La baja por maternidad en autónomas, al igual que en asalariadas, trae consigo una serie de beneficios y derechos.

Una autónoma que da a luz tiene derecho al 100% de su base de cotización del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas.

Para acceder a esta serie de beneficios, si la autónoma es mayor de 26 años, ha de estar dada de alta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

Si se tiene entre 21 y 26 años, ha de contar con 90 días cotizados en los últimos 7 años o 6 meses laborales activos.

Las menores de 21 años, no necesitan haber cotizado previamente.

Para tramitarlo, la autónoma tiene 15 días hábiles para solicitar la baja de maternidad al médico de cabecera, tras ello, deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para rellenar el formulario de maternidad, aportando los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la "Declaración de actividad" donde se anotará se se para la actividad, se cierra el negocio o se contrata a otro trabajador para la sustitución.

Para solicitar la ayuda económica, se debe presentar el DNI de la madre, número de cuenta, los últimos 3 recibos de la cuota de autónomo y el libro de familia.

Se requiere estar al día en los pagos para recibir la prestación.

En caso de ceder la baja al padre, el trabajador contaría con hasta 10 semanas.

Si se trata de una adopción las 16 semanas se pueden repartir como se deseen.

alt

Fuente: Cinco días www.cincodías.com

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS