Estas son las casillas que hay que repasar para evitar perder dinero:

 

-Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes podrán deducirse desde el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

 

-Compra de vivienda habitual: Último año en que se mantiene la deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros.Muchas comunidades también permiten la desgravación por compra de inmueble, en numerosos casos, para jóvenes menores de 35 años.

 

-Rehabilitación de vivienda: Siempre y cuando se trata de obras que supongan un ahorro energético o bien mejoren la higiene y salud del medio ambiente con un límite en la base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.

 

-Planes de pensiones: Pueden suponer un ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada. El límite que se puede aportar es de 10.000 euros y hasta 12.500 euros cuando se tienen más de 50 años.

 

-Colegios profesionales: Las cuotas satisfechas serán deducibles con un límite de 500 euros anuales. Solo se tendrá en cuenta cuando la colegiación sea de carácter obligatorio.

 

-Deducciones por maternidad: Las madres trabajadores pueden deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo nacido hasta los tres años. Para evitar errores a la hora de hacer la declaración, las madres pueden optar por pedir de forma anticipada el cobro de 100 euros mensuales a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria.

 

-Por nacimiento o adopción de hijo: Algunas comunidades ofrecen la posibilidad de descuentos que varían en función del número de hijos y de si se trata de familia monoparental o numerosa.

 

-Cuenta ahorro-empresa: Es posible deducir el 15% de lo aportado con un límite de 9.000 euros. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.

 

-Ascendientes que convivan con el contribuyente: Han de tener 65 años o más o tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No podrán haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros.

 

-Gastos de defensa jurídica: Pueden aplicarse solo cuando se deriven de litigios en contribuyente con entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con un límite de 300 euros anuales.

 

Fuente: Abc.es

 

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