Los donativos que dan derecho a deducción las siguientes:

 

a) Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con presente o futura.

c) Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, así como de bienes culturales declarados o inscritos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas reguladoras.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico..

Donaciones privadas a partidos políticos (Art. 4.º Dos LO 8/2007)

 

La Ley Orgánica 8/2007 contempla beneficios fiscales en el IRPF para dos de los recursos económicos que pueden obtener los partidos políticos, procedentes de la financiación privada:

a) Cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes y restantes aportaciones privadas; serán deducibles de la base imponible del IRPF, con el límite de 600 anuales.

b) Donaciones privadas a partidos políticos a las que serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002.

Para que la deducción resulte aplicable, la donación debe cumplir los requisitos previstos en la propia LO 8/2007.

 

En Gestoría eMadrid realizamos su Declaración de la Renta.

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