En la mayoría de los casos la presentación de la Declaración de la Renta transcurre con normalidad. Sin embargo, hay casos en los que Hacienda puede no estar de acuerdo con nuestra declaración y a partir de ahí pueden surgirnos algunos problemas. Te explicamos qué debes hacer.

Declaración de la Renta

 

Cuando presentamos nuestra declaración con nuestros datos fiscales, Hacienda los cruza con los de terceros (bancos, empleados, pagadores…) y puede darse el caso de que estos datos no coincidan. ¿Qué puede pasarnos cuando esto ocurre?

En el caso de que Hacienda discrepe de nuestra declaración, nos llegará una carta certificada a nuestro domicilio de la Agencia Tributaria. Seguramente, el envío de esta carta certificada simplemente se trate de “requerimientos de comprobación de datos”.

El contribuyente cuenta con un plazo de diez días tras recibir esta carta para aclarar los datos en los que exista discrepancia con Hacienda. Posteriormente, la Administración tendrá hasta seis meses para contestarnos si está conforme con ellos. Así, nos será posible aclarar nuestra declaración o corregir errores si los hubiera.

 

¿Qué debo hacer si localizo errores en mi declaración?

 

Puede pasar que, una vez que hemos presentado nuestra declaración del IRPF, nos demos cuenta de que hemos cometido algún error que queremos modificar. En este caso existen dos opciones posibles:

  • Si este error nos perjudica: En este caso debemos presentar una solicitud de rectificación que debe ser estimada o no por Hacienda. Si nuestra rectificación no es aceptada, podremos reclamar a través de un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR).
  • Si el error perjudica a la Administración: tendremos que presentar una declaración complementaria. Hacienda podrá imponernos un recargo en el ajuste de las cuentas de entre el 5% y el 20% y podrá cobrarnos intereses de demora.

 

En el caso de que no haya un acuerdo entre el contribuyente y la Administración, Hacienda envía una “notificación del trámite de alegaciones y propuesta de Liquidación Provisional”  con la cuantía por el IRPF que considera a pagar o a devolver. El contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar las alegaciones pertinentes.

Es posible que, si Hacienda considera que en el error ha existido “ánimo defraudatorio” es decir, voluntad de no cumplir las obligaciones fiscales, nos aplique una sanción de un 15% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar.

 

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