Si tenemos una vivienda distinta de la habitual, esto va a implicar sufrir una imputación de renta en el IRPF. Esta imputación obliga a los propietarios de bienes inmuebles a declarar una renta que no se exige a la vivienda habitual.

 

Esta renta imputada se calcula de la siguiente manera:

La renta que se declara equivale al 2% del valor catastral del inmuebles o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado después del 1 de enero de 1994. En el caso de que la vivienda no tenga valor catastral, la imputación será con carácter general el 1,1% del 50% del precio de adquisición del bien.

Las imputaciones de renta tributarán con los mismos tipos y escalones previstos para los rendimientos del trabajo.

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