El pensionista que reciba una pensión por trabajos realizados en el extranjero tiene la obligación de tributar por esta cantidad en la Declaración de la Renta. En caso de que no lo haya hecho, el Gobierno establece un periodo para poner al día las obligaciones de ejercicios anteriores, sin sanciones ni recargos. Lo explicamos.

 

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Según la Ley del IRPF, los contribuyentes están obligados a tributar por las pensiones recibidas por trabajos realizados en el extranjero: “Todo residente fiscal en España debe declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos”.

 

Esto significa que todos aquellos contribuyentes que trabajaron durante un tiempo en el extranjero y que estén recibiendo una pensión por los servicios prestados, deberán tributar por este ingreso como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta, siempre y cuando estén obligados a hacerla.

Atendiendo a esta ley, los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas en el extranjero que deberían haber declarado, deberán presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos, es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Dado que esta medida afecta mayoritariamente a pensionistas extranjeros residentes en España o a pensionistas de nacionalidad española que fueron emigrantes y que ahora residen en el país, el Gobierno ha introducido un periodo extraordinario de regularización entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, para que los contribuyentes afectados puedan presentar las autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos, sin recargos, intereses de demora ni sanciones.

 

Recuerda que quien sea residente en España y reciba una pensión del extranjero y una pensión en España y la suma de ambas superan los 11.200 euros anuales, la ley establece que está obligado a tributar por tener dos pagadores. Hasta el próximo 30 de junio podrá tributar por los ejercicios anteriores atrasados sin ningún recargo o sanción.

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