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La deducción por alquiler de vivienda habitual puede suponer un alivio en la factura fiscal del contribuyente, desgravando parte del dinero que pagas por alquiler de la vivienda en la que resides habitualmente.

Esta deducción consta de un tramo estatal y otro autonómico, por lo que la deducción va a depender de la comunidad autónoma en la que vivas. Te explicamos en que consiste la deducción de alquiler de vivienda habitual si resides en la Comunidad de Madrid.

 

 

En primer lugar, debemos tener en cuenta que esta deducción solo se aplica en los casos en que la vivienda habitual es aquella en la que resides habitualmente, es decir:

 

  • Que sea tu residencia de forma continua durante al menos tres años.
  • Que la ocupes en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Si este es tu caso podrás deducir parte de lo que pagas de alquiler en tu Declaración de la Renta. Ten en cuenta que a partir de 2015 el tramo de deducción estatal desaparece para los nuevos alquileres, sin embargo se mantendrá este beneficio fiscal para aquellos que alquilaron su casa antes de esta reforma. También se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual de las comunidades autónomas.

 

TRAMO ESTATAL

El tramo estatal de la deducción por alquiler de vivienda habitual se calcula conforme al nivel de renta del contribuyente.

Así, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 € del pago de alquiler de su vivienda habitual

Una vez que sepamos si tenemos derecho a esta deducción (tener una base imponible igual o inferior a 24.107,20 euros anuales) tendremos dos opciones para aplicarla:

 

  • Si nuestra base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, la base máxima para aplicar el porcentaje a deducir  de 10,05% va a ser 9.040€.
  • Si la base imponible de nuestra declaración de la renta se encuentra entre los 17.707,20€ y los 24.107,20€, el límite máximo al que vamos a aplicar el tipo de 10,05% va a ser el resultado de la siguiente operación:
  • 9040 - [1,4125 x (base imponible-17.707,20)].

 

 

TRAMO AUTONÓMICO

Como comentábamos anteriormente, existe otra cantidad que podemos deducir sobre el gasto del alquiler de vivienda habitual aparte de la estatal.

Este tipo de deducción dependerá de la comunidad autónoma en la que vivas. Te mostramos la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid.

Si eres menor de 35 años y resides en Madrid podrás deducir el 20% del pago de alquiler, hasta un máximo de 840 euros. Para ello deberás cumplir una serie de requisitos:

 

  • Tener menos de 35 años a 31 de diciembre. Se hará excepción cuando el contribuyente supere los 35 años pero sea menor de 40 y haya soportado cargas familiares estando en situación de desempleo durante el periodo impositivo.
  • Que tu base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta. En caso de tratarse de una unidad familiar, la suma de las bases imponibles de todos los miembros que participen de ella no podrá superar los 60.000 euros para que la deducción sea aplicable.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

 

 

Además, para poder aplicar esta deducción,  el arrendador de la vivienda deberá:

Depositar la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y el inquilino deberá disponer de una copia del resguardo del depósito. (Si necesitas más información sobre el resguardo de depósito de fianzas de arrendamiento consulta aquí.).

1 - resguardo del depósito de la fianza.

2 - justificantes de pago de las mensualidades del arrendamiento y el certificado de empadronamiento.

3 - justificación de haber liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda.

 

Esta información debe de cotejarse con la Agencia Tributaria cada año por si hay cambios.

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