A la hora de hacer la Declaración de la Renta conviene saber cuáles son las deducciones autonómicas a las que nos podemos acoger. Te mostramos las situaciones personales y familiares para las que cada comunidad autónoma dispone de deducciones.

 


 

 

Las deducciones de la Declaración de la renta se dividen en deducciones estatales, que son comunes para todos los contribuyentes del territorio español, y en deducciones autonómicas que van a variar según la comunidad autónoma en la que vivimos.

Para las familias van a ser muy importantes las deducciones familiares tales como gastos escolares, guardería, discapacidad, etc. que va a ayudar a rebajar la factura fiscal familiar del contribuyente.

Estas son las situaciones personales y familiares para las que cada comunidad dispone de deducciones a aplicar en la Declaración de la Renta:

 

Andalucía

  • Para beneficiarios de ayudas familiares.
  • Adopción internacional.
  • Discapacidad del contribuyente.
  • Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

 

Aragón

  • Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad).
  • Adopción internacional.
  • Cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Gastos en primas individuales de seguros de salud.

 

Asturias

  • Acogimiento no remunerado mayores 65 años.
  • Adopción internacional.
  • Partos o adopciones múltiples.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales.
  • Acogimiento familiar de menores.

 

Canarias

  • Nacimiento o adopción.
  • Gastos de guardería.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Familia numerosa.
  • Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia

 

Cantabria

  • Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Gastos de enfermedad.

 

Castilla-La Mancha

  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Discapacidad del contribuyente.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Familia numerosa.
  • Acogimiento familiar de menores
  • Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.

 

Castilla y León

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Familia numerosa.
  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Partos múltiples o adopciones simultáneas
  • Por paternidad.
  • Gastos de adopción.
  • Cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

 

Cataluña

  • Nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014.
  • Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado
 
 

Comunidad de Madrid

  • Nacimiento o adopción.
  • Adopción internacional.
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por gastos educativos.
 
 

Comunidad Valenciana

  • Nacimiento o adopción.
  • Nacimiento o adopción múltiples.
  • Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Familia numerosa.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
  • Guardería y custodia de hijos menores de 3 años.
  • Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Para contribuyentes con dos o más descendientes
  • Conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.
  • Por adquisición de material escolar.

 

Extremadura

  • Cuidado de familiares con discapacidad.
  • Acogimiento de menores.
  • Partos múltiples.
  • Gastos de guardería para hijos menores de 4 años.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por compra de material escolar.

Galicia

  • Nacimiento o adopción.
  • Familia numerosa.
  • Cuidado hijos menores.
  • Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

 

Islas Baleares

  • Para contribuyentes de 65 o más años de edad.
  • Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.
  • Adopción de hijos.
  • Gastos de adquisición de libros de texto.

 

La Rioja

  • Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.

 

Región de Murcia

  • Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

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