Cuando la declaración de la renta nos sale a ingresar, es posible que se nos descuadren nuestras cuentas financieras hasta el punto que vamos a necesitar tomar medidas: o bien fraccionar el pago o bien pedir un aplazamiento a Hacienda para poder hacerle frente. Te explicamos cómo funcionan estos procesos.


 

 

A la hora de seguir uno u otro procedimiento recuerda que la  Agencia Tributaria permite solicitar un aplazamiento  o un fraccionamiento de las deudas tributarias, pero estos mecanismos no serán compatibles de forma simultánea.

 

Fraccionar el pago

Es un proceso sencillo en el que podemos dividir la cuota a abonar en dos pagos. El primero deberá suponer un 60% del importe total y podremos realizarlos tanto en efectivo como con cargo en cuenta o por domiciliación bancaria. Este importe deberá abonarse en el momento de presentar la declaración.

El segundo pago supondrá un 40% restante del valor total. Se podrá pagar hasta el 5 de noviembre de 2015 (Plazo aproximado de cinco meses).

 

Aplazamiento del pago

La posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria se recoge en el artículo 65 de la Ley 58/2003 y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de la Recaudación.

Para poder aplazar el pago, primero tendremos que tener en cuenta si nuestra deuda es hasta 18.000 euros o es superior a esta cantidad.

La diferencia en el procedimiento consiste en que aquellos que  deban más de 18.000 euros deberán incluir en su solicitud algún tipo de garantía adicional (una vivienda, aval, seguro de pagos, etc.)

 

Los trámites siguientes serán los mismos independientemente de la cantidad:

 

  • La Agencia Tributaria solicita documentación al contribuyente que demuestre la incapacidad económica del mismo para hacer frente a esta deuda.
  • La solicitud de aplazamiento de deudas deberá incluir los principales datos del contribuyente, identificando las deudas que se desea aplazar. Toda esta documentación deberá incluir datos como el salario que se percibe, vivienda y pertenencias como coches, acciones, etc.
  • También deberá incluirse un esquema de pagos, detallando cómo se devolverá el dinero, los plazos y la periodicidad de cuotas.

 

Una vez realizada la solicitud, Hacienda deberá respondernos en un plazo de diez días para avisarnos si necesita más información o si existe algún error en la solicitud. Posteriormente evaluará la situación, disponiendo de hasta seis meses para responder.

 

Una vez aprobada la solicitud debemos tener en cuenta de que si no se cumplieran los pagos acordados, Hacienda podrá anular el aplazamiento y llevar a cabo un procedimiento de apremio por el que puede llegar a embargarnos los bienes y cobrar un recargo de hasta un 35%.

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS