Una de las dudas más frecuentes sobre la Declaración de la Renta es si existe una edad mínima o máxima para tributar por el impuesto de IRPF. El contribuyente necesita saber si deberá seguir confeccionando su Declaración de la Renta una vez esté jubilado. Resolvemos las dudas sobre la renta de los jubilados en 2014.

 

 

Lo primero que debes saber es que los jubilados tienen, como cualquier contribuyente, la obligación de presentar la declaración de la renta siempre que se superen los mínimos anuales.

La explicación es sencilla: la pensión de jubilación está considerada como un rendimiento de trabajo y por lo tanto no está exenta de impuesto. Por lo tanto, los jubilados deberán hacer la Declaración de la Renta siempre y cuando cumplan los mínimos que marca Hacienda y que rigen la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF 2014.

 

Estos son los casos en los que un jubilado estaría exento de presentar la Declaración de la Renta:

 

  • Si el jubilado ingresa menos de 22.000 euros brutos al año.
  • Si ingresa menos de 10.200€ brutos anuales en el caso de que:

El jubilado perciba rendimientos de trabajo de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores ascienda a más de 1.500€.

En el caso de que perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, por decisión judicial.

  • También estará exento de declarar si obtiene rendimientos del capital mobiliarios y estos no superan los 1.600 euros al año.

 

 

Esperamos haber aclarado tus dudas. Para más información puedes consultar el manual de la renta 2014 (Capítulo 1).

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