Servicio personalizado para cada caso.

Servicio de Homologacion ofrecido por Gestoria eMadrid

El servicio de homologación de titulos tiene un coste de 500 euros + 163,22 euros de tasas. (incluidas visitar ministerio todas las veces necesarias hasta homologar).

En caso de homologaciones solicitadas por el cliente: Tenemos un servicio de ir a consultar al ministerio la solicitud con un coste de 150 euros por cada vez que se tenga que ir.

Gestoria eMadrid

Calle General Alvarez de Castro, 41 Oficina 10
C.P. 28010 Madrid 
Solicite informacion unicamente por email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

No se atiende telefono para pedir informacion.

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.

 

Destinatarios

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero. 

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
 

En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:

 

·A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.

·Al grado de Diplomado o Licenciado.

 

Catálogo de títulos universitarios oficiales

Títulos universitarios a los que pueden homologarse los títulos extranjeros

Dentro de cada una de estas cuatro áreas, los títulos aparecen agrupados en tres apartados:

· Enseñanzas de 1º y 2º ciclo.

·Enseñanzas de 1er ciclo.

·Enseñanzas de solo 2º ciclo.

 

I. Humanidades

·Enseñanzas de 1º y 2º ciclo

oLicenciado en Bellas Artes

oLicenciado en Filología Alemana

oLicenciado en Filología Árabe

oLicenciado en Filología Catalana

o  Licenciado en Filología Clásica

o  Licenciado en Filología Eslava

o  Licenciado en Filología Francesa

o  Licenciado en Filología Gallega

o  Licenciado en Filología Hebrea

o  Licenciado en Filología Hispánica

o  Licenciado en Filología Inglesa

o  Licenciado en Filología Italiana

o  Licenciado en Filología Portuguesa

o  Licenciado en Filología Románica

o  Licenciado en Filología Vasca

o  Licenciado en Filosofía

o  Licenciado en Geografía

o  Licenciado en Historia

o  Licenciado en Historia del Arte

o  Licenciado en Humanidades

o  Licenciado en Traducción e Interpretación 

 Enseñanzas de sólo 2º ciclo

o  Licenciado en Antropología Social y Cultural

o  Licenciado en Estudios de Asia Oriental

o  Licenciado en Historia y Ciencias de la Música

o  Licenciado en Lingüística

o  Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

 

II. Ciencias Experimentales y de la Salud

· Enseñanzas de 1º y 2º ciclo

o  Licenciado en Biología

o  Licenciado en Biotecnología

o  Licenciado en Ciencias Ambientales

o  Licenciado en Ciencias del Mar

o  Licenciado en Farmacia

o  Licenciado en Física

o  Licenciado en Geología

o  Licenciado en Matemáticas

o  Licenciado en Medicina

o  Licenciado en Odontología

o  Licenciado en Química

o  Licenciado en Veterinaria

·Enseñanzas de 1er ciclo

o  Diplomado en Enfermería

o  Diplomado en Estadística

o  Diplomado en Fisioterapia

o  Diplomado en Logopedia

o  Diplomado en Nutrición Humana y Dietética

o  Diplomado en Óptica y Optometría

o  Diplomado en Podología

o  Diplomado en Terapia Ocupacional

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de sólo 2º ciclo

o  Licenciado en Bioquímica

o  Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

o  Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas

o  Licenciado en Enología

 

III. Ciencias Sociales y jurídicas

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de 1º y 2º ciclo

o  Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

o  Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

o  Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

o  Licenciado en Comunicación Audiovisual

o  Licenciado en Derecho

o  Licenciado en Economía

o  Licenciado en Pedagogía

o  Licenciado en Periodismo

o  Licenciado en Psicología

o  Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas

o  Licenciado en Sociología

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de 1er ciclo

o  Diplomado en Biblioteconomía y Documentación

o  Diplomado en Ciencias Empresariales

o  Diplomado en Educación Social

o  Diplomado en Gestión y Administración pública

o  Diplomado en Relaciones Laborales

o  Diplomado en Trabajo Social

o  Diplomado en Turismo

o  Maestro: Especialidad de Audición y Lenguaje

o  Maestro: Especialidad de Educación Especial

o  Maestro: Especialidad de Educación Física

o  Maestro: especialidad de Educación Infantil

o  Maestro: Especialidad de Educación Musical

o  Maestro: Especialidad de Educación Primaria

o  Maestro: Especialidad de Lengua Extranjera

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de sólo 2º ciclo

o  Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

o  Licenciado en Ciencias del Trabajo

o  Licenciado en Criminología

o  Licenciado en Documentación

o  Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado

o  Licenciado en Psicopedagogía 
 

IV. Enseñanzas Técnicas

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de 1er ciclo

o  Arquitecto Técnico

o  Diplomado en Máquinas Navales

o  Diplomado en Navegación Marítima

o  Diplomado en Radioelectrónica Naval

o  Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores

o  Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación

o  Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves

o  Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos

o  Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales

o  Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias

o  Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería

o  Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias

o  Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales

o  Ingeniero Técnico en Diseño industrial

o  Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales

o  Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales

o  Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad

o  Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial

o  Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica

o  Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial

o  Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil

o  Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

o  Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

o  Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas

o  Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras

o  Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia

o  Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

o  Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras

o  Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas

o  Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque

o  Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles

o  Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología

o  Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos

o  Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos

o  Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación

o  Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen

o  Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática

o  Ingeniero Técnico en Topografía

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de 1º y 2º ciclo

o  Arquitecto

o  Ingeniero Aeronáutico

o  Ingeniero Agrónomo

o  Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

o  Ingeniero de Minas

o  Ingeniero de Montes

o  Ingeniero de Telecomunicación

o  Ingeniero en Informática

o  Ingeniero Geólogo

o  Ingeniero Industrial

o  Ingeniero Naval y Oceánico

o  Ingeniero Químico

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Enseñanzas de sólo 2º ciclo

o  Ingeniero de Materiales

o  Ingeniero de Sistemas de Defensa

o  Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

o  Ingeniero en Electrónica

o  Ingeniero en Geodesia y Cartografía

o  Ingeniero de Organización Industrial

o  Licenciado en Máquinas Navales

o  Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo

o  Licenciado en Radioelectrónica Naval

 

 

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

o  Homologación de título extranjero de educación superior a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales.

o  Homologación de título extranjero de educación superior a un grado académico español. 

La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.

 

Tasas

El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.

Cuantía de la tasa en 2011:

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 91,91 €

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 45,96 €

Pago en España:

·Â Â Â Â Â Â Â Â   El abono se realizará mediante el impreso oficial.

·Â Â Â Â Â Â Â Â   Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

Pago en el extranjero:

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero. 


El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.


Nota: En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)

 

Documentación

Los documentos necesarios son los siguientes:

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas

 Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos
 deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

 Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Registro del Ministerio de Educación

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Embajadas y Consulados de España

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Notario.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.


Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

 

Resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

·Â Â Â Â Â Â Â Â  La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  La denegación de la homologación solicitada.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.

La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

·Â Â Â Â Â Â Â Â  La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  La denegación de la homologación solicitada.

Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Cuando la homologación haya quedado condicionada
 a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.

Recogida de la credencial y la documentación

Pueden recoger la credencial, sin cita previa, todas las personas cuyo expediente se haya iniciado en los años 2010 o 2011.

·Â Â Â Â Â Â Â Â  Para expedientes iniciados antes del año 2010:

o  Si sólo está interesado en retirar la credencial y que se destruyan los programas no necesita cita previa. (En este caso, no se podrá retirar la credencial sin autorizar a destruir los programas)

o  Si quiere recoger programas o documentación original debe solicitar cita previa.

Los ciudadanos que deseen solicitar cita previa pueden hacerlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano. El interesado deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y del autorizado.

Documentación a retirar:
(Gestoria eMadrid ofrece el servicio de recogida de Titulo y documentación  Telf. 91 445 86 32)
Se ruega que una vez recibida la notificación de concesión de la credencial pasen a retirarla, tan pronto como le sea posible, para así poder prestar un mejor servicio.

Expedientes tramitados al amparo del R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004), la orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, "no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizada el procedimiento"

Si en contra de la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado presentó un título original, éste podrá ser recogido junto con la credencial.
 Para ello, en todos los casos, deberá solicitar cita previa indicando expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, al solicitar la cita previa, que se entregó un título original y que se desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones no garantiza que dicha documentación esté disponible en el momento de la cita.

Expedientes tramitados al amparo del R.D 86/1987, de 16 de enero (iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004) los originales de la documentación aportada podrán ser devueltos en el momento de recogida en el momento de la cita, siempre y cuando el interesado lo haya indicado expresamente.