CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EL IRPF - 2012

 En el ejercicio 2012, están obligados a presentar la declaración de la renta los siguientes

contribuyentes, sin diferencia entre los que presenten una autoliquidación o el borrador de

declaración debidamente suscrito o confirmado:

 

1.Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que

para cada clase o fuente se exponen a continuación.

 

a. Rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe supere la cantidad de:

·   22.000 euros anuales, con carácter general.

·   11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

-Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes

del segundo pagador y posteriores, consecutivamente, supera la cantidad 1.500 euros.

-Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones NO hayan sido

determinadas por la Agencia Tributaria.

-Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos NO exentas.

-Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.

-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que

hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere los 1.600

euros.

c. Rentas inmobiliarias imputadas,  sujetas a retención derivadas de Letras del Tesoro

y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, que

sobrepasen los 1.000 euros anuales.

 

2.Contribuyentes que tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta 

ahorro – empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a

patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión

asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades

de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

Todo esto con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.

 

3.Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del

IRPF que, en su caso, le corresponda. (Este importe será, como máximo, la suma de las

retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto

sobre la Renta de no Residentes que hayan cambiado de residencia, más el importe correspondiente,

en su caso, a la deducción por maternidad).

 

4.Contribuyentes, no obligados a declarar, pero que solicitan la devolución derivada de la

normativa del IRPF  que le correspondan.

 

ACLARACIÓN DE “CONTRIBUYENTE”

Se recuerda, son contribuyentes por el IRPF

Las personas físicas que tenga su residencia habitual en territorio español.

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero debido a su práctica

laboral como funcionarios públicos en activo, titulares de cargo o empleados oficiales por el

Estado español.

Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en

un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

 FUENTE: Manual Práctico Renta 2012. Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y

administraciones Públicas.