Se declaran como nuevas exenciones:
• La ganancia patrimonial que se genere por la dación en pago de su vivienda a los
deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto –
Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
• El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de
12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
• Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales en casos de
fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas
por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real
Decreto – Ley 25/2012, de 7 de septiembre.
Se modifican las siguientes exenciones:
• La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador se adapta
a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos:
o Desde el 08/07/2012 para declarar exentas las indemnizaciones por despido
improcedente hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los
Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con
la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad
al 12/02/2012) será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución
judicial. No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al
08/07/2012 se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad
al acto de conciliación.
o A partir del 12/02/2012, para los despidos colectivos fundados en causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio
en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminándose además
el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
o Régimen transitorio: para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia
de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a
12-02-2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene
la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta
un máximo de 42 mensualidades).
 
FUENTE: Manual Práctico Renta 2012. Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. 
 
 
 
Esperamos que le haya resultado competente la información anterior acerca de las
novedades sobre las exenciones en el ejercicio de la Renta 2012.
Además, hemos visto convenientemente interesante otra aclaración realizada
por la Agencia Tributaria.
 
He recibido una subvención. ¿Cómo sé si está exenta? ¿Cómo tengo que declararla?
¿Cómo modifico el borrador?
 
En este apartado, nos aclaran que cualquier subvención o ayuda recibida por una persona
que no realiza actividades económicas, debe ser declarada en el ejercicio de la Renta, por su
condición de ganancias patrimoniales. 
 
Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la  adquisición
de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE),
las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en
las viviendas  (eficiencia energética, accesibilidad, etc) y  para compensar determinados
gastos relacionados con la protección de la salud.
 
Sin embargo, si usted ha sido beneficiado con una ayuda, compruebe, para asegurarse,
su tratamiento en el Impuesto de la Renta para confirmar si está o no exenta.
Una vez consultado, podrán utilizar el borrador si la subvención no está destinada a
actividades económicas, por lo que se incluiría como ayuda exenta.