Desde el pasado 9 de diciembre el gobierno aprobó una reforma del régimen legal que se aplica a los ciudadanos comunitarios. Y es que, hasta ahora, sólo podían obtener la residencia en régimen comunitario los siguientes familiares:

a) A su cónyuge

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

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Además, con la reforma también será posible que soliciten la residencia como ciudadanos de la UE otros miembros de su familia que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna determinadas circunstancias (que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él; y que por motivos graves de salud o de discapacidad sea necesario que el ciudadanos de la UE se haga cargo de éste); y también será posible que la soliciten las parejas de hecho en las que haya una relación estable que se pueda comprobar.

Algo básico que el familiar comunitario deberá cumplir son los mismos requisitos que se exigían para dar derecho a la residencia a los anteriores familiares, lo que significa que deberá encontrarse trabajando por cuenta propia o ajena, o demostrar que tiene medios de vida propios.

Hay varias formas de obtener la residencia, dependiendo de las condiciones familiares de cada uno, diferentes criterios que dejan mucho margen a la interpretación, y de los que podemos informarnos más en:

Familia extensa, cambios en el Régimen Comunitario.

Reforma del régimen de los nacionales de la UE y asimilados.

Real Decreto 987/2015