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Responsabilidad de trabajadores por cuenta propia

 

Cuando contraemos matrimonio con nuestro cónyuge, uno de los aspectos burocráticos a tratar, es el referido al régimen económico. Como bien saben, existen dos tipos: Gananciales y separación de bienes.

Resulta conveniente dejar constancia del régimen económico del matrimonio en el Registro Mercantil para que no se aplique ningún régimen tácitamente.

Empecemos por el principio. Técnicamente, la responsabilidad de los trabajadores por cuenta propia es ilimitada. Estos deberán responder ante las deudas con todos sus bienes patrimoniales, tanto los personales como los profesionales. Por eso, será el régimen económico matrimonial, el que limite las responsabilidades.

Imaginemos que Andrea abre un negocio y ella está casada con Juan bajo régimen de Gananciales, es entonces cuando ambos responderán con todos los bienes comunes del matrimonio; pero, si Juan adquirió con antelación al casamiento una propiedad, o en su defecto, ha recibido una herencia, éstos quedan exentos de responsabilidad.

Por su parte, Juan y Andrea se casan con separación de bienes. Ahora, Andrea y Juan tienen delimitadas las propiedades de cada uno y así, Juan no debe responder ante las deudas de Andrea con sus bienes personales. Por lógica, este régimen es el estándar recomendado. No apuestas todo tu patrimonio.

Todo régimen económico puede modificarse en cualquier momento mediante pactos. Es importante notificar al Registro Mercantil en qué régimen nos encontramos porque, por defecto, si no hay aviso previo, se trabaja tácitamente sobre Gananciales.

Como resumen, podemos apuntar que los bienes del autónomo siempre están y estarán comprometidos ante las deudas que éste contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. Los de su cónyuge nunca se verán comprometidos, a menos que éste dé su consentimiento expreso o que hayan acordado un Régimen de Gananciales en el matrimonio.

 

Fuente: Infocif