¿Puede un no residente beneficiarse de las bonificaciones del 99% en el impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid?

La noticia de que el gobierno de la Comunidad de Madrid, con Cristina Cifuentes a la cabeza, iba a bonificar el 99% del importe de los impuestos de sucesiones en la Comunidad ha sentado muy bien a los madrileños. Si nuestro familiar ha fallecido en la Comunidad de Madrid y nosotros somos residentes en dicha comunidad solo tendríamos que abonar el 1% del impuesto en concepto de cuota tributaria. ¿Pero qué ocurre si nuestro familiar está en el extranjero y nosotros en Madrid?, ¿podemos beneficiarnos de esta bonificación? La respuesta depende del lugar donde haya muerto el fallecido.

Cuándo el fallecido muere en el extranjero debemos realizar el modelo 650 de no residentes, dicho modelo pertenece a la administración central no a la hacienda autonómica de Madrid. En principio, podríamos pensar que no estaríamos bonificados pero todo lo contrario. Si el país donde se ha producido el fallecimiento pertenece a la Unión Europea y nosotros residimos en Madrid, podemos elegir hacer este modelo con las reglas autonómicas o estatales. Evidentemente, esto nos favorece ya que podemos deducirnos el 99% como si lo realizásemos en Madrid.

La única pega, reside en que si nuestro familiar ha fallecido en un estado que no pertenece a la Unión Europea no podremos aplicarnos dicha deducción. Puesto que para estos países, estamos obligados a realizar el modelo 650 mediante las reglas estatales y no autonómicas. Impidiendo así bonificar el 99% del impuesto.

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