La Reforma Fiscal de 2015 acoge cambios en la legislación fiscal que afectan en gran medida a Pymes y autónomos. Entre estos cambios se encuentra la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades entre otros como la nueva Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la nueva Ley del Impuesto del Valor Añadido (IVA) ¿En qué van a consistir estos cambios?

 


 

 

  • Entre las medidas mejor acogidas se encuentra  la reducción del Impuesto de Sociedades que se reducirá al 28% (del 30% actual) en 2015 y hasta un 25% en 2016. Otra de las novedades será que, durante el primer año y el siguiente que generen beneficios, las nuevas empresas pagarán un 15%.
  • Para compensar futuras pérdidas, se creará una reserva de nivelación para pymes durante cinco años y una reserva de capitalización (limitado en un millón de euros) del 10% del beneficio. Está previsto que la aplicación de estas reservas permita bajar el tipo de efectivo a pymes al 20,25%.
  • Por otro lado, la reforma fiscal de 2015 busca adaptarse a la Directiva Europea y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),  cambiando  la tributación del IVA de los servicios prestados por vía electrónica.
  • Otra de las medidas que suponen una reducción es la del IRPF. Dejarán de tributar los asalariados que cobren menos de 12.000 euros, mientras que para los autónomos, la retención bajará hasta el 19% en 2015 y un 18% en 2016.
  • Se elimina la reducción del rendimiento neto tanto en el Impuesto de Sociedades  como en el IRPF en ingresos inferiores a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores, pero se mantendrá la reducción del 15% para las facturaciones por debajo de los 15.000 euros.
  • Una de las novedades en el IRPF consistirá en la inclusión del llamado “Exit tax”, una tasa que ya existe en otros países  como Estados Unidos, Francia o Alemania, por la que el propietario del 25% de una firma valorada en un millón de euros, deberá tributar por el valor teórico de su participación.
  • Una de las medidas más criticadas ha sido la eliminación de la deducción de reinversión de beneficios extraordinarios y de inversiones medioambientales. Mientras que la deducción por I+D+i se mantiene.

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