Te explicamos elImpuesto de Sociedades y las novedades para 2015, modelos a presentar requisitos y régimen de tipos impositivos.


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El Impuesto de Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de rentas de las entidades jurídicas que residan en territorio español. Por lo tanto, es un tributo que grava las rentas de las empresas como el IRPF grava las rentas obtenidas por las personas físicas.


Concretamente, estas son las entidades que deben afrontar el Impuesto de Sociedades:


  • Sociedades Mercantiles (SA, SL), sociedades laborales, comanditarias, etc.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Fundaciones, asociaciones y todo tipo de instituciones públicas o privadas.
  • Las UTE (Uniones Temporales de Empresas), fondos de capital riesgo, fondos de pensiones, fondos de inversión, etc.


Como comentábamos, estarán obligados a pagar este impuesto las entidades jurídicas que residan en todo el territorio español. Para ello la entidad debe estar constituida cumpliendo las normativas legales españolas y con un domicilio social afincado en territorio nacional.


Para tributar por el impuesto de sociedades, deberás presentar los siguientes modelos:

Modelo 200: declaración anual del Impuesto de Sociedades a presentar cada mes de julio. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.


Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200.


Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2015

Para conocer el tipo impositivo del impuesto de sociedades que debes aplicar, hay que tener en cuenta las siguientes opciones:


Tipo general 30%: Con la reforma fiscal de 2015, el tipo general se reduce al 28% y en 2016 hasta el 25%.

Tipo reducido del 25% para pymes:Este tipo se aplica a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros.

Tipo reducido del 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): aplicable a la base imponible que exceda de 300.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25 empleados, facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Es obligatorio para que sea aplicable que la empresa tenga trabajadores contratados en plantilla.

Tipo reducido del 20% para microempresas: aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades que cumplan los tres requisitos mencionados en el punto anterior.

Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

Tipos reducidos del 20% y el 15% para emprendedores: aplicable durante dos años a sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Se aplicará el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica.


Fuente: infoautonomos.com

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