Recuperación IVA Deudores morosos
El IVA puede ser recuperado únicamente en dos casos, según recoge el artículo 80 de la Ley del IVA:

Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente

Clientes morosos en situación de concurso de acreedores, es decir, en el caso de suspensión de pagos o quiebra.

Gestoría eMadrid se encarga de los pasos necesarios para recuperar el IVA, la emisión de la factura o facturas rectificativas al destinatario y la comunicación obligatoria de la modificación a la Administración Tributaria posterior.

 

Novedades en éste proceso:

El Real Decreto 828/2013 introduce una serie de novedades en cuanto a éste trámite:

Ya no es necesario acompañar la comunicación de la modificación de la base imponible de la copia del auto judicial de declaración de concurso.
Desde Enero de 2014, la comunicación de la modificación de bases imponibles debe realizarse de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, en su formulario específico. Al igual que los documentos que la acompañen.

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