Como novedad, se ha elevado el límite de exención de las indemnizaciones recibidas por despido o cese del trabajador, cuando estas circunstancias se hayan producido como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo. Esta elevación de la exención también afecta a las indemnizaciones recibidas por despidos objetivos (regulado en el artículo 52 ET), aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que se produzcan por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con este aumento, la exención queda fijada en 45 días de salario por año vencido, con un máximo de 42 mensualidades.


 

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo.

Con esta novedad, los contribuyentes se podrán aplicar un 20% de reducción en los rendimientos netos positivos de las actividades económicas, previamente minorados. Hay que tener en cuenta que la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas por el contribuyente en el ejercicio a todos sus trabajadores.

Los requisitos para poder acogerse a la reducción son:

Ejercer una actividad económica.

Que la plantilla de total de empleados en 2009 no sea superior a 25 trabajadores.

Que el contribuyente cree o mantenga el empleo en 2009.

 

  • Vuelve a aplicarse la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €).

En esta nueva campaña de Renta 2009 se mantiene la deducción de hasta 400 euros anuales, sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, para todos aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

 

  • Libertad de amortización para premiar el mantenimiento del empleo.

Esta novedad será aplicada a los elementos nuevos del inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, siempre que  durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total del empresario se conserve respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

 

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