Si como resultado de la Declaración de la Renta (o del Borrador una vez confirmado), se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.

La devolución no es automática. Se deberá solicitar por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (Modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.

Dentro del plazo de prescripción (4 años), el contribuyente tiene derecho a solicitar y obtener (si procede) la devolución del IRPF, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de imponer o no una sanción como consecuencia de dicha presentación fuera de plazo.

En cuanto al momento de la devolución La Administración Tributaria dispone de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de la Declaración o desde la fecha de la presentación, si fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Transcurrido el plazo sin que haya sido ordenado el pago por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Fuente: actibva.com

 

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