Los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid
tienen una serie de deducciones que podemos dividir en varias secciones
Deducciones
por circunstancias personales y familiares
Existen deducciones por nacimiento o adopción de hijos,
cuyas cantidades son de 600, 750 o 900 euros dependiendo de si se trata del
primer, segundo o tercer hijo. Estas deducciones se aplicarán siempre y cuando
los hijos nacidos y adoptados convivan con los padres; y si éstos conviven con
ambos padres y tributan de forma individual, la deducción se prorrateará por
partes iguales. De idéntica forma se aplicarán deducciones por adopción internacional,
con las mismas condiciones comentadas anteriormente.
También son aplicables deducciones por acogimiento no
remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad, con cantidades de 900
euros por cada persona con estas condiciones. El contribuyente tiene que
convivir más de 183 días con estas personas en régimen de acogimiento sin
contraprestación, y no pueden estar vinculadas familiarmente. Del mismo modo,
si es más de un contribuyente el que ejerce esta acogida, el importe de la
deducción se prorrateará en partes iguales.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos
reducidos, la cifra de la deducción es del 10%, siempre y cuando el contribuyente
tenga dos o más descendientes.
Deducciones
relativas a la vivienda
Se aplicarán deducciones del 20% (con un máximo de 840
euros) en el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años. Si
es más de un arrendatario podrán tributar individual o conjuntamente.
Otros
conceptos deducibles
En cuanto a los gastos educativos, en la Comunidad de
Madrid se podrán deducir el 15% de los gastos de escolaridad, así como el 10%
de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de
vestuario de uso exclusivo escolar.
Por inversiones en acciones y participaciones sociales de
nuevas entidades existen deducciones de un 20% ÂÂÂÂ de las cantidades invertidas, siendo el límite
de deducción que se puede aplicar de 4000 euros anuales.
Se pueden aplicar deducciones para los jóvenes menores de
35 años que sean alta por primera vez en capacidad de obtener rentas de trabajo.
La cantidad será de 1000 euros.
Por inversiones en entidades que coticen en el mercado
alternativo bursátil existen deducciones del 20% de lo invertido, siendo 10000
euros el límite máximo de la deducción.
Fuente: Agencia Tributaria