Empleada/o de Hogar: Alta, Baja y Variación


Se denominan empleados del hogar a aquellos que realizan tareas domésticas (ya sea limpieza, jardinería, conducción…) o de atención a miembros de la casa.


Si quieres emplear a un trabajador del hogar, darle de baja o llevar a cabo alguna variación, es responsabilidad tuya incluir o variar estos datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. 

Sólo podrá ser tramitado directamente por el trabajador en el caso en el que éste preste sus servicios menos de 60 horas mensuales, contando con la firma del empleador.

No olvides que dar de alta a un trabajador del hogar es siempre obligatorio, independientemente de las horas que se contraten. Para dar de alta a un empleado del hogar en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social deberás hacerlo al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja o variación deberá presentarse en el plazo de 6 días naturales siguiente a producirse la variación o al cese de trabajo. A través de una gestoría dar de alta empleada hogar es una gestión muy sencilla.

 

En Gestoría eMadrid realizamos el alta de trabajadores del hogar, baja o variaciones por ti.

 

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