Si tienes hijos mayores de edad, seguro que te has preguntado a la hora de hacer la Declaración de la Renta, hasta qué edad puede incluirle como Unidad Familiar en tu declaración, te lo explicamos.

Según informa la Agencia Tributaria, darán derecho a mínimo por descendientes los siguientes supuestos:

  • Los descendientes menores de 25 años que convivan con el contribuyente y que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

 

  • Descendientes mayores de 25 años con grado de minusvalía igual o superior al 33% que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

 

Si los descendientes son menores de 18 años, deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta.

 

No se incluirá el descendiente en  la declaración de los padres o ascendientes, los descendientes  menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros. Sin embargo, estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.

 

Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años, siempre que se cumplan los requisitos anteriores).

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