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Novedades modelo 210

No residentes

Estos tres modelos están a disposición de los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en España. Este año hay ciertas novedades que vamos a explicar a continuación:

  1. Solamente podrá hacerse de forma telemática o imprimiendo el formulario desde la web, ya que desaparece el papel preimpreso.
  2. Si al presentar la declaración por internet debe presentar documentación, se hará como de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT.
  3. Si desea presentar la declaración mediante la impresión del formulario se pueden dar dos casos, a devolver o a ingresar.

Si la declaración sale a devolver, la documentación se presentará en las oficinas de la AEAT. Desde este año se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera.

Si por el contrario, sale a ingresar, la presentación e ingreso del formulario previo se realizará en cualquier Entidad Colaboradora correspondiente al territorio español.

  1. En la presentación del modelo 210 o 213 pueden requerir algún tipo de documentación, en cuyo caso, el contribuyente tendrá que entregar un sobre a las oficinas de la Agencia Tributaria en el que deberá incluirse la información solicitada.
  2. Las autoliquidaciones deberán presentarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria cuando pertenezcan al modelo 210 con cuota 0 o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT.

Además, también deben presentarse ante la Oficina Nacional de Gestión las declaraciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se realice mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a una cuenta bancaria en España.

Fuente: Agencia Tributaria

 

 

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