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Obligaciones como Autónomo

Un trabajador autónomo, es aquella persona física que realiza de forma directa, frecuente y personal una actividad económica a título lucrativo, sin atadura a contrato laboral. Ser autónomo significa estar registrado en el censo de empresarios.

 Para ello los requisitos necesarios para ser autónomos se basan en este registro, es decir, que toda persona para desarrollar alguna actividad económica por su cuenta debe presentar el modelo censal 036 o 037 para evitar de ese modo alguna sanción, y determinar exactamente el tipo de actividad económica a desarrollar.

 Sin embargo, estar registrado formalmente en la Hacienda y definir el tipo de actividad económica solo permite que la persona pueda emitir facturas fiscales de manera esporádica, no permanentemente. Tomando en cuenta que no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional.

Además de registrarse en el censo de empresarios, y en el Impuesto a las Actividades Económicas (I.A.E.), también es necesario, gestionar tu alta como autónomo en la Seguridad Social. Lo que conlleva a que seas un trabajador y a la vez, tu propio jefe. Es por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy conocido: Seguridad Social y el RETA, es decir, Régimen Especial para Trabajadores Autónomos.

Cabe destacar que, ser autónomo implica una serie de obligaciones formales y fiscales desde el principio, que deben ser cumplidas con la mayor responsabilidad y puntualidad posible.

Es posible hacerse autónomo online, ahorrándonos tiempo. Para hacerse autónomo de a través de internet, lo primero que se necesita es solicitar un certificado digital, con el que puedas identificarte y acceder a todos estos trámites en línea para autónomos. Tanto para Hacienda como para la Seguridad Social, los dar de alta de manera online para autónomos aunque los pasos para realizar cada uno de ellos son diferentes, es igualmente posible.

Además, se puede considerar contratar un asesor para autónomos, aunque genera un gasto extra, es el mejor guía para iniciarte por el camino del emprendimiento, pues nos acompañará desde el mismo inicio del emprendimiento hasta que lleguemos a lo más alto, y se encargarán de todos los trámites jurídicos, fiscales, laborales y contables.

Sin embargo, darse de alta como autónomos no tiene precio, ya que es totalmente gratuito. La gestoría para autónomos es de precio variado, debido a que cualquier agencia que ponga por delante a los empresarios pondrá precios completamente accesibles que no presuman un gran esfuerzo desde el primer momento.

Para darte de alta como autónomo, lo primero que debes hacer es fijar tu fecha de alta en la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda. El registro en RETA debe realizarse dentro de los 60 días previos al registro como empresario o profesional de Hacienda, o debe estar registrado en ambas organizaciones el mismo día.

Aun así, se recomienda registrarse como autónomo en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a la vez. Desde el inicio de la actividad económica, la cotización como autónomo se hará efectiva. Luego, la Tesorería realizará una verificación automática en la fecha de registro para verificar si se ha procesado el registro en Hacienda, que también debe ser estar comunicado antes de comenzar a brindar los servicios.

 

El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037. En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información:

  • Datos Fiscales: son los datos personales.
  • Datos de la actividad: debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) proporcionado por la Agencia Tributaria.
  • Dirección de la actividad o del local: Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad
  • Fecha de comienzo de la actividad
  • Régimen de IVA (Impuesto al Valor Añadido)
  • Régimen de IRPF (Impuesto Sobre la Renta Persona Física)

Aunque la legislación española actual no es clara, para saber si es obligatorio darse de alta como autónomo es necesario conocer la actividad que se realiza. Asimismo, se precisa identificar esa actividad como frecuente o refutar que se trata solo de un trabajo ocasional al que apenas se dedica tiempo a lo largo del año.

Por ejemplo, en el momento en que decides abrir las puertas de una tienda física, es obligatorio darse de alta de autónomo, porque aun si no adquieres ingresos por esta actividad o estos sean inapreciables, está claro que pretendes realizar ventas de manera habitual y que estas te generen unas entradas económicas.

Ahora bien, si por el contrario el negocio es temporal como, por ejemplo, una heladería en un lugar turístico, sería válido estar de alta solo unos meses al año, en los que realmente se lleve a cabo actividad económica de manera totalmente legal y justificada. Sin embargo, esta posibilidad abre un amplio baleo de opciones de desfalcar a Hacienda simulando tener una actividad ocasional cuando no lo es. Por ello, no es recomendable, ya que esta práctica es claramente fraudulenta y te arriesgarías a una multa que te obligaría a pagar las cuotas de autónomo omitidas con un recargo de un 20 % más el pago de intereses.

Cuando un profesional autónomo se da de alta está obligado a realizar una serie de trámites. Además, se adjudicar una serie de obligaciones para autónomo fiscales desde el primer momento, ya hemos mencionado dos de ellas, que son  darse de alta en la Seguridad Social, y darse de alta en Hacienda, antes de iniciar la actividad, es obligatorio que el autónomo presente los modelos 036 y 037 correspondientes al censo de empresarios.

Luego, una vez se haya efectuado el alta como autónomo, se deberán pagar una serie de impuestos a lo largo del año. Algunos de ellos son obligatorios para todos, otro dependerá de cada situación.

Otra de las obligaciones es el denominado “pago a cuenta” o la retención del IRPF. Los autónomos deben registrar todos los ingresos que tengan, así como sus gastos relacionados con su negocio. El resultado de restar esos gastos a los ingresos se le aplicará el 20% y será lo que se declare como IRPF. Esto se debe hacer de forma trimestral. Los autónomos profesionales están exentos, siempre que el 70% de sus facturas tengan aplicada la retención.

Uno de los impuestos más habituales es el Impuesto de Valor Añadido (IVA). Casi todos los autónomos deben presentar este modelo, excepto algunas actividades que están exentas, como las sanitarias, educativas, sociales o deportivas. El autónomo funciona como intermediario entre el consumidor y Hacienda, por lo que deben incluir el IVA en sus facturas, para pagarlo a la Agencia Tributaria trimestralmente.

Los autónomos con trabajadores al cargo o que tengan contratado un profesional deberán liquidar la retención de las nóminas o facturas correspondientes.

La declaración Modelo 115 la deben hacer los autónomos que tengan local u oficina alquilada. Se trata de presentar las retenciones del alquiler.

En caso de que un autónomo tenga concedido un préstamo deberá presentar el modelo 123, indicando las retenciones de los intereses de la financiación. Actualmente, esas retenciones son del 20%.

Cuando los autónomos tienen negocios con empresas de otros países deberán presentar el modelo 349 indicando qué operaciones ha realizado. No hay que liquidar nada, pero sí se debe informar de si se ha exportado o importado algún producto o servicio de una empresa extranjera.

El modelo 390. Es un resumen del IVA anual. Es decir, todos los modelos 303 que se hayan presentado a lo largo del ejercicio, se deben presentar juntos en enero del siguiente año.

Declaración de la renta para autónomos. Funciona como un resumen de los modelos 130. Es decir, se ajustan todas las retenciones de IRPF del año. El autónomo declara los ingresos y sus gastos deducibles, para poder aplicar ese 20% correspondiente que deberá abonar a la Agencia Tributaria.

El modelo 180. Resume todas las retenciones de alquiler del año. Todos los modelos 115 que se hayan presentado.

Modelo 190. Al igual que el caso anterior, es un resumen de las retenciones de todo el año. Los autónomos con profesionales contratados o trabajadores al cargo habrán presentado el modelo 111 de forma trimestral, deberá declarar el resumen de todos ellos en el modelo 190.

Modelo 193. En este caso se resumen los modelos 123 del año, es decir, las retenciones correspondientes al contrato de alquiler.

Modelo 349 anual. Al final de año se informa sobre todas las operaciones con empresas extranjeras que se hayan realizado.

Cuando se comienza como autónomo, uno de los asuntos que se deberá determinar será la elaboración correcta con un modelo de factura autónomo. Es un documento básico donde estará expresada la información necesaria para ejecutar una transacción, o llevar a cabo la compra de bienes o servicios. Las facturas deberán estar enumeradas de manera correlativa y con copia guardada de las transacciones realizadas.

En ellas se han de realizar los cálculos que se tendrá que incluir en las facturas por los porcentajes de IVA e IRPF correspondiente a la actividad que se desarrolle.

Dado el proceso, algunas facturas de autónomos con IRPF deben retener este impuesto. Pues se presenta en los casos de profesionales que están registrados en las secciones segunda y tercera del Impuestos de Actividades Económicas (IAE).

La declaración de la renta para autónomo, es obligatorio realizarla aunque existen unas excepciones dependiendo de la actividad comercial que realice. Además, aunque no genere impuesto a pagar, igual debe ser presentada. En estos casos, se puede solicitar la asesoría de un gestor fiscal para autónomo para que nos ayude a efectuar todos los trámites necesarios.

A la hora de pedir una hipoteca como autónomo, se debe demostrar que se tiene capacidad de pago suficiente. En este caso, lo mejor es ir al banco muy preparado, con documentación que refleje de la forma más detallada posible los ingresos que se tienen y las garantías que se puedan aportar.

Darse de baja de autónomo es una acción que muchos emprendedores tendrán que hacer una o varias veces durante su vida la laboral. Para darte de baja como autónomo debes usar el modelo 036. Asegúrate de que no tengas deudas abiertas con la Administración antes de llevar a cabo los trámites.

Para hacer la solicitud de baja como autónomos, debes darte de baja en todas las actividades en las que estés de alta, de lo contrario, continuarás contribuyendo pagos en las que no te hayas bajado. ¿Cómo darse de baja en la Seguridad Social como autónomo? tienes que cancelar todas las obligaciones a partir del modelo 036.

El plazo habitual para presentar la baja será de tres días desde el cese de la actividad comercial. Recordando que en este punto hablamos, únicamente, de lo que respecta a la baja en la Seguridad Social. Para estos casos, se podrá solicitar hasta en tres ocasiones por cada año natural. Siempre que se presenten de la forma establecida y en el plazo correcto, será efectiva desde el mismo día en que cesa dicha actividad.

Los impresos de alta de autónomos, son los que se han de presentar en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Entre estos impresos destacan:

  • Solicitar la afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos.
  • Solicitar la inscripción en el Sistema de la Seguridad Social
  • Solicitar simplificación de: alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos
  • Solicitud de alta, baja, o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado

La asesoría de autónomos en Alcobendas, es un servicio, ligado al Ministerio de la Industria, para la sugerencia sobre la creación de nuevas empresas y pasos para poner en marcha las Sociedades Limitadas, las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE) y Empresas individuales (autónomos).

Los trámites necesarios para la constitución de este tipo de sociedades, son realizadas a través de internet de manera gratuita con lo que se pretende reducir considerablemente el precio y el tiempo necesario para constituir una nueva empresa.

 

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