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¿Quieres ser autónomo colaborador, qué otras opciones tienes?

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Hoy en día en España se están implementando diversidades de formas para hacer que sus ciudadanos consigan ser trabajadores por su propia cuenta, también denominados autónomos, con el fin de que consiga la independencia que deseen a la hora de dar inicio a una actividad económica para mejorar sus ingresos y su calidad de vida.

En el territorio español se ha visto un incremento en el número de pequeñas y medianas empresas, que para poder mantenerse comercialmente tienen a requerir del apoyo y colaboración de otros trabajadores, por lo general pueden hacer inclusión de familiares al negocio establecido, ya que resulta mucho mejor que contratar a un trabajador externo además de resultar un poco más económico para el empresario empleador, ya que a fin de cuentas el dinero sigue siendo un aporte familiar.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Este puede ser definido como un familiar cercano, del trabajador autónomo que tiene el rol de empleador, que no sólo trabajaría sino que también con viviría con él, a pesar de que suena muy sencillo, se han establecido una serie de términos y requisitos bastante específicos para que una persona sepa si puede o no darse de alta como un autónomo colaborador, Es decir la finalidad de esta modalidad de autónomo es poder fomentar a la producción y formación de pequeñas empresas familiares.

¿Qué requisitos necesito para poder ser un autónomo colaborador?

  1. Primero y principal para hacer la solicitud para el alta como Autonomos colaborador, debes ser un familiar directo del trabajador autónomo representante de la empresa, estos son denominados familiares de primer grado, y dentro de este grupo podemos incluir a lo que son cónyuge, hijos, padres y suegros, también se aceptan familiares de segundo grado como nietos, hermanos, abuelos y cuñados, incluso pueden llegar aceptarse por afinidad, consanguinidad o por adopción.
  2. No pueden estar dados de alta en la modalidad de trabajador por cuenta ajena.
  3. Deben tener un trabajo determinado y establecido dentro del negocio de manera habitual, ya que de lo contrario no será tomado como tal, es decir, si sólo prestas ayuda esporádica o en casos determinados sin recurrencia no cuentas como autónomo colaborador.
  4. Tener como mínimo una edad de 16 años, ya que como sabemos el estatuto de los trabajadores prohíbe que cualquier menor de esta edad ejerza cualquier tipo de actividad ya sea profesional o comercial.
  5. Convivir bajo el mismo techo o tener dependencia económica del trabajador autónomo responsable de la empresa.

Uno de los puntos de controversia del autónomo colaborador es la aceptación o no de la pareja bajo este rol, años atrás se había permitido que las parejas pudiesen ser autónomos colaboradores pero posteriormente decreto una “Ley de fomento del trabajo autónomo” en la cual se hizo una derogación de esta posibilidad, por lo que hoy en día no está permitido que una pareja se dé de alta como autónomo colaborador.

¿Qué ventajas tienes al ser autónomo colaborador?

Esta opción es bastante rentable por muchísimas razones entre las cuales podemos mencionar que reciben una bonificación del 50% que va incluida en la cuota para autónomos por un período de 18 meses, inicialmente, considerando que es primordial darse de alta como autónomo por primera vez, los siguientes seis meses va a recibir una bonificación de un 25%.

Otra de las ventajas, es que no se va a ver obligado a rendir declaración cada tres meses del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto del Valor Añadido (IVA) obligatoria en el caso de los autónomos comunes o trabajadores por cuenta propia, además de declaración de la Renta, para todo trabajador que cumpla sus actividades laborales dentro del territorio español.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Cuando te planteas ser autónomo colaborador, te darás cuenta de que los trámites son mucho más sencillos y fáciles de realizar que los de un autónomo común, en vista de que con sólo darse de alta en la seguridad social es suficiente, sin la necesidad de darse de alta ante la agencia tributaria.

En esta fase del trámite es necesario llenar un modelo de alta para autonomos, en este caso se trata del modelo TA 0521/2, con este modelo es que se tramita la solicitud para darse de alta o de baja y de realizar cualquier modificación o variación en los datos pertinentes al Régimen Especial de Autónomos, en la sección de “familiar colaborador del titular de la explotación”, consiguiendo así las altas en la seguridad social que sean necesarias.

¿Qué documentación necesito para darse de alta como autónomo colaborador?

Para conseguir el alta como autónomo colaborador en la seguridad social necesitas presentar los siguientes documentos:

  1. El original del DNI.
  2. Un libro de familia.
  3. y una copia del alta ante la agencia tributaria que debe ir dirigido al trabajador autónomo responsable del negocio.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo responsable de la actividad económica?

Es una situación muy similar a una en la que haya contratado a un trabajador por cuenta ajena con la que de igual manera debes cumplir con una serie de responsabilidades, entre las obligaciones pertinentes encontramos:

Debes pagar el sueldo del autónomo colaborador, es decir, que debes hacer entrega de su nómina mensual correspondiente de acuerdo al convenio que tengan y a la categoría profesional en que éste se encuentre.

Debe responder por las cotizaciones ante la seguridad social del autónomo colaborador contratado ya que éste se debe beneficiar con un 50% de descuento en sus cuotas cotizada por los 18 meses iniciales, de un 25% en los seis meses contiguos.

Calcular el rendimiento obtenido por las declaraciones de impuestos con base en los gastos deducibles generados por su negocio.

¿Qué obligación tiene un autónomo colaborador?

Este adquiere responsabilidades fiscales qué son muy diferentes a las de un autónomo común, son diferentes en sentido de que, al darse de altas en la seguridad social, desde el punto de vista de este organismo, éstos si pertenecen al mismo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero para la Agencia Tributaria, ellos sólo son trabajadores por cuenta ajena, esto tiene cierta importancia ya que el autónomo colaborador como ya se mencionó tendrá una nómina y por ende este figurará como cualquier asalariado más, y no como una actividad económica emprendida cómo es vista para los autónomos o trabajadores por cuenta propia.

Al autónomo colaborador no debe presentar IRPF, ni IVA, sin embargo, debe hacer su declaración de la renta correspondiente cada año como cualquier otra persona trabajadora, teniendo en cuenta que debe pagar los impuestos que guardan relación con el ingreso que tenga, para poder realizar esto debe presentar constancia de su pago de la nómina y de los recibos que correspondan.

Además de los puntos anteriormente expuestos hay que tener en cuenta que en vista de que la seguridad social si los interpreta y asume como trabajadores autónomos les otorgará al derecho a las prestaciones por desempleo bajo los términos y condiciones establecidos para los autónomos.

¿Qué otro tipo de autónomos existen?

De acuerdo a las características de cada autónomo pueden ser clasificados de diferentes maneras, entre estas:

  1. Trabajador autónomo: estos hacen las gestiones pertinentes a negocio o actividad económica de manera habitual siendo los propietarios y responsables del mismo, los cuales pueden tener bajo su cargo trabajadores o no, esto deben realizar la declaración de cualquier actividad que lleven a cabo, ya sean gastos, ingresos, todo, se puede decir que éste se subdivide en otras categorías como por ejemplo:
  • Autónomos que de acuerdo a la actividad empresarial y el impuesto de actividades económicas reciben su cotización como es el caso de los comerciantes transportistas y otros.
  • Artistas y deportistas a estos se consideran como un grupo aparte y especial a la hora de presentar el impuesto de actividades económicas.
  • Autónomos qué se dedica al manejo de peluquerías, hostelerías o talleres.
  • Autónomos dedicados a construir y realizar actividades de mantenimiento.
  1. Empresarios Autónomos son considerados aquellos autónomos que conforman una sociedad o juegan al rol de administradores, es decir, son casos un poquito complejos en los que hay un socio administrador de la sociedad, el cual no puede asumir la cotización ante la seguridad social como un trabajador por cuenta ajena y están en la obligación de darse de alta como autónomos.
  2. Freelance y profesional autónomo: es el caso de un autónomo que incluye en su lista de actividades comerciales su profesión, por lo que tienen qué pagar el Impuesto de Actividades Económicas, este a su vez se subdivide en:
  • Profesional autónomo que no está colegiado: esto es frecuentemente visto en profesiones como diseñadores, publicistas, artesanos, traductores, pintores, y muchas otras.
  • Profesional autónomo colegiado: en determinadas oportunidades estos no cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos, sino que lo hacen por medio de los colegios profesionales, es frecuente en profesiones como: derecho, arquitectura, médicos y veterinarios, farmaceutas, ingenieros y otros.
  1. Autónomos agrarios: hace referencia a aquellos autónomos que tienen la responsabilidad absoluta ante una actividad agraria o ganadera, y para poder ser uno de éstos, como mínimo debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Pueden contratar a otras personas pero los trabajos que requieran explotación deben ser realizados por el autónomo titular, de forma directa y personal.
  • El autónomo debe presentarse como titular absoluto de la explotación realizada por lo menos la mitad correspondiente a la renta tiene que proceder de la misma.
  • En base a los rendimientos netos percibidos al año, que sean provenientes de la explotación y no deben exceder el 75% de la base mínima correspondiente la cotización establecida ante el régimen general.
  1. Socios que trabajan en cooperativas son aquellos que realizan un trabajo asociado cuya cotización sea voluntaria ante el régimen de autónomos.
  2. Socios industriales se corresponden con sociedades de tipo comanditarias o de tipo regular colectiva.
  3. Socios de comunidades de bienes y sociedad civil también llamados comuneros.

Así como a todos estos tipos de autónomos también hay condiciones laborales que son consideradas ante el Régimen Especial de la Seguridad Social, como en el caso del alta de empleadas del hogar cuya situación es muy similar a la de un autónomo.

Siendo el caso, para obtener el alta como autonomo puedes conseguirla al igual que el alta de autónomo online en una gestoria alta autonomo ingresando a la página de la seguridad social, puedes conseguir toda la información pertinente para realizar el trámite vía internet, esto es posible haciendo uso de una sede electrónica para que la interesada pueda afiliarse o inscribirse como empleada o empleadora, y allí deberá aportar información referente a sus datos personales y la relación laboral que tendrá.

Desde el punto de vista que lo quieras ver ser autónomo implica una serie de responsabilidades y de manejo en diferentes ámbitos para que puedas desarrollar tu actividad económica sin obstáculos.

Es por esto que siempre se hace la recomendación de acudir a una gestoría para autónomos, quien pueda informarte acerca del precio para darse de alta como autonomo, ¿qué tipo de autónomo es el que más se adecua a tu situación?, ¿qué tienes que hacer para poder darte de alta como autonomo online?, ¿Cuáles son los documentos indispensables para la realización de dichos procesos?, asesoría en el ámbito fiscal contable y tributario, además de la elaboración de estrategias comerciales para mantener a flote el negocio que hayas emprendido como autónomo. gestoria autonomos madrid.

Te invito a aprovechar todas estas medidas, a las que podemos aplicar, estando dentro del territorio español con el fin de conseguir ser trabajadores por cuenta propia y ser generadores de nuestros propios ingresos, haciendo lo que más te gusta o lo que se te dé mejor, arriésgate y emprende tu nueva actividad económica, verás que los beneficios obtenidos valdrán la pena, y mejor aún si te decides y te aventuras en esta experiencia emprendedora con la ayuda de un profesional experto como lo sería una gestoria autonomos o asesor fiscal que se encuentre en madrid, de ser así nada puede salir mal, y tienes el éxito garantizado.

 

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