El exequátur es un procedimiento judicial por el cual, los tribunales de un Estado, en este caso de España, reconocen la sentencia dictada por los tribunales de otro Estado para que la misma tenga validez total en el país en el que se pretenda hacer efectiva. En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.

La solicitud del reconocimiento de SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, es una de la más frecuente y se da cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, puesto que es requisito necesario presentar ante el Registro Civil español el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera para anotar en el Registro del cónyuge español su nuevo estado civil.

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