La deducción por vivienda habitual (aplicada a adquisiciones realizadas antes del 31/12/2012) es un tema frecuente a la hora de elaborar la declaración de la renta.

Por ello, el concepto de vivienda habitual ha de ser clave para las personas que quieran pagar menos a la hora de declarar.

 

Para que una vivienda sea considerada como vivienda habitual ha de cumplir una serie de requisitos:

  1. Debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado, de al menos 3 años.
  2. El contribuyente debe ocupar la vivienda de manera permanente en un plazo que no supere los 12 meses desde la fecha de adquisición.
  3. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda -como máximo dos, y deben encontrarse en el mismo edificio-

Sólo se puede desgravar por la casa en la que se habita, no son válidas casas de verano, residencia...

En el caso de fallecimiento del contribuyente, u otros accidentes que impidan su ocupación seguirá considerándose como vivienda habitual.

Las bases máximas de inversiones deducibles, como las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual están establecidas en 9040€ al año.

Las cantidades máximas destinadas a la realización de obras e instalaciones por discapacidad será de 12080€

En ambos casos, el exceso en la inversión no podrá trasladarse a ejercicios futuros.

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Fuente: Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es