La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar, se cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente no se someten a tributación por el IRPF.

Los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, a pesar de su nivel de renta.

 La adecuación del mínimo personal y familiar en la determinación de las cuotas íntegras del IRPF surgen de sumar las cuantías correspondientes al:

 

  1. Mínimo contribuyente: 5500€ anuales con independencia del número de miembros.
  2. Mínimo por descendientes:
    1. Para los menores de 25 años el mínimo es de 2400€, sin incluir los descendientes con discapacidad mayor al 33%.
    2. Si el descendiente convive con el contribuyente es de 2700€
    3. Si el descendiente no ha obtenido en 2015 rentas superiores a 8000€, recibirá 4000€
    4. Para descendientes que no hayan presentado declaración del IRPF con renta superior a 1800€ es de 4500€
  3. Mínimo por ascendientes:Las cuantías equivaldrían a 1150€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacidad. Si son mayores de 75 años será de 1400€. En caso de fallecimiento del ascendiente será 1150€
    1. Se debe cumplir que sea un ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad superior al 33%
    2. Conviva con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo.
    3. No haya obtenido una renta superior a 8000€
    4. El ascendiente no debe presentar una declaración del IRPF con rentas superiores a 1800€
  4. Mínimo por discapacidad: Es la suma del mínimo del contribuyente (3000 euros anuales si sufre discapacidad entre el 33% y el 65%, 9000€ anuales si supera el 65%) y del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes (3000€ anuales si es entre el 33% y 65% y 9000€ anuales si es mayor del 65%) Ésta aumentará en 3000€ anuales si se necesita ayuda de terceras personas o tiene una movilidad reducida.

 

Fuente: Agencia Tributaria | www.agenciatributaria.es