Los autónomos pueden deducirse de sus declaraciones a Hacienda el porcentaje del gasto relacionado con su actividad, además, se podrá deducir aunque no se tengan facturas de ellas y sólo se dispongan de tickets o comprobantes. Estos gastos son:

 

  • Los seguros, podrán deducirse si está relacionada con la actividad del autónomo, para ello, sólo se necesita el cargo bancario para justificarlo ante Hacienda.
  • El pago de las nóminas, el autónomo deberá presentar las copias de las nóminas firmadas por el trabajador o transferencias bancarias para justificarlo ante Hacienda.
  • La cuota del autónomo, para deducirla es importante aportar los justificantes bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente.
  • Los gastos financieros se deducen con el extracto del cargo que se ha hecho en la cuenta bancaria.
  • Los gastos en el extranjero por parte del autónomo se incluyen como gasto.
  • Contratos mercantiles o fianzas de alquiler.
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Fuente: Cinco días www.cincodías.com