Los porcentajes a retención e ingresos a cuenta del IRPF para rendimientos de actividades económicas son a los que están obligadas las personas y entidades en régimen de atribución de rentas, los empresarios individuales, y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad, y los que no residan en España, pero operen en ella. El retenedor, por su parte, se verá obligado a presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas, ingresar en el Tesoro las retenciones a cuenta que deba practicar, y entregar al contribuyente un certificado con los datos que aparezcan en la declaración anual, el ingreso o retención a cuenta realizados al satisfacer las rentas y el porcentaje que se le aplicó.
Principalmente, se destacan los siguientes porcentajes en estas actividades:
  • Actividades profesionales, en las que será del 15% en general, y del 7% durante los dos primeros años de actividad.
  • Actividades ganaderas, agrícolas y forestales, en las que serán del el 2%, que se rebajará hasta el 1% en caso de actividades ganaderas de engorde de avicultura y porcino.
  • Para determinadas actividades empresariales que establezcan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva será del 1%. Entre ellas se encuentran actividades de reformas, construcción, albañilería, carpintería, fontanería, cerrajería, confección de ropa, transportes y fabricación de muebles.
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Además, hay que señalar que en general se aplicará el 19% en los siguientes casos:
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos procedentes del subarrendamiento o arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales de Fondos de inversión y el aprovechamiento forestal en montes de carácter público.
  • Concursos, juegos y rifas.
  • Cesión del derecho de imagen.
  • La propiedad intelectual, industrial, prestación asistencia técnica, así como el arrendamiento de bienes muebles.

 

 

 
FUENTE: territorio pyme