A la hora de hacer la declaración de la renta ¿qué ocurre si la empresa no paga?Te explicamos cómo declaran las rentas no cobradas en el IRPF.

 

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Es muy común que un empleado no sepa que hacer en la Declaración de la Renta en los casos en los que se producen atrasos en su nómina.

 

La Ley del IRPF estipula que los impagos deben imputarse al periodo impositivo en que sea exigible. Es decir, que Hacienda contabiliza las rentas independientemente de que éstas se hayan cobrado o no.

Sin embargo, Hacienda distingue algunos supuestos especiales para aquellas declaraciones de rentas que no se han cobrado, para que se traten de forma diferente en el IRPF:

 

  • Cuando no se haya satisfecho la totalidad o parte de una renta y existe discrepancia entre las partes yno existe una sentencia judicial firme al respecto.En este caso el importe no satisfecho se imputará al periodo impositivo en el que la resolución adquiera firmeza.Por lo tanto, se debe incluir en el ejercicio de renta en el que se cobre.

 

  • En el caso de que se produzcan retrasos en el pago de las rentas del trabajo (siempre que no se deban a un problema del propio contribuyente) como norma general Hacienda estipula que deben imputarse dichas rentas en el periodo en el que fueron exigibles.

Sin embargo, podrás aplazar el pago al año en el que las rentas se perciban a través de la presentación de una declaración complementaria que podrás realizar sin sanciones o intereses de demora.
Es decir, que si el retraso de pago se realizó a partir del año 2013 hasta 2015, podrás incluir este dinero en 2015 a través de una declaración complementaria, pero dentro de la renta 2013 (año en el que se debió cobrar).