Para que un trabajador autónomo pueda contratar a su mujer, marido o hijos deberá hacerlo como autónomo colaborador. Os explicamos en que consiste el procedimiento, los requisitos e impuestos que debe pagar.

 

 

 

Un Autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que trabaja con él.  Estos son los requisitos que deben cumplir:

  • Ser familiar directo del autónomo (cónyuge, padres o hijos)
  • Trabajar de forma habitual en el negocio
  • No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.
 

Además, el trabajador autónomo deberá:

  • Convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo.
  • Ser mayor de 16 años.

 

¿Cuáles son las ayudas para autónomo colaborador?

Los familiares que sean contratados por el trabajador autónomo se benefician a día de hoy de una reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos durante 18 meses.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de un proyectos de ley para el fomento del trabajo autónomo en el que incluye incentivos para los familiares colaboradores. Éstos podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

 

¿Cómo puedo darme de alta?

El autónomo colaborador debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No será necesario darse de alta en Hacienda.

También deberá darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

 

Obligación fiscal

El autónomo colaborador se beneficia de la exención de declarar trimestralmente el IVA y de realizar el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Quien si deberá presentar estos modelos y declaraciones será el autónomo titular, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador.

El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.