Noticias para Autonomos

A partir del día de hoy los autónomos tienen nuevo marco normativo, la entrada en vigor de esta ley será parcial hasta el día 1 de Enero donde se aplicara por completo. Estas son las principales novedades que han entrado en vigor:

Sobre los autónomos con pluriactividad (ejercer dos actividades o más) , podrán pedir la devolución de la mitad de la cantidad excedente. Se procederá a esta devolución antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. En caso de que sea un autónomo de nueva incorporación no podrán pedir otras bonificaciones para el fomento del empleo autónomo.

Bonificaciones para conciliar la vida profesional y familiar, podrán deducirse la cuota correspondiente a la media de las últimas doce cuotas siempre y cuando se cumplan uno de estos supuestos:

1. Tener al cargo un menor de doce años
2. Tener un progenitor, suegro, hijos, hermanos, nietos, cuñados o abuelos en situación de dependencia.
3. Tener un progenitor, suegro, hijos, hermanos, nietos, cuñados o abuelos con discapacidad superior al 33% siempre y cuando este familiar no desempeñe una actividad laboral.

En caso de que el autónomo no cumpla con estas condiciones debería devolver el cien por cien del importe.

Serán declaradas como de utilidad pública las asociaciones de autónomos que sean representativas tanto a ámbito estatal como autonómico.

Sin embargo la medida que más interesa a los autónomos es la que se recoge en el artículo 11 y que comenzará a aplicarse al inicio del próximo ejercicio 2018 la cual especifica cómo se deben deducir los gastos de suministros de la vivienda si es en esta donde se desarrolla la actividad así como los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad:

Las primas de seguros satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su seguridad junto a la del cónyuge e hijos menores de 25 años. Siendo el límite por persona 500 € llegando hasta los 1.500 € por cada persona con discapacidad.

Los gastos de la vivienda como agua, gas, electricidad, internet y teléfono se deducirán. Aplicándose el producto del 30% entre los metros empleados para la actividad con respecto al total de la vivienda. Es decir, un autónomo que viva en 80 metros y utilice para su actividad una habitación de 20 metros podría deducirse de cada factura el producto resultante de multiplicar 0,3 al de la división 20 entre 80 lo que generaría un 7’5% (600/80). A esta regla se le suman también los recibos de IBI y comunidad de propietarios.

 

Los gastos de manutención del contribuyente serán deducibles siempre y cuando se desarrollen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen con cualquier medio electrónico de pago siempre que sean razonables con respecto a la manutención de una persona. Aclarando que este límite es de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España y 48,15€