Asesoria Herencias y Gestoria Herencias

En Gestoría eMadrid es una gestoria especializada en herencias, contamos con los mejores expertos en herencias profesionales abogados herencias para asesorarle en cualquier asunto relacionado con herencias y testamentos.
Nos encargamos de la obtención de los certificados que usted necesite (certificado de defunción y últimas voluntades) y la inscripción en los registros que requiera: propiedad, mercantil etc., gestionaremos su documentación de forma ágil y sencilla.

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Cuando muere un familiar o un ser querido son momentos duros para los herederos, pero desafortunadamente, la Administración Tributaria no suele ser muy compasiva en estos aspectos. Los trámites burocráticos deberán presentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. El primer paso a tomar cuando se gestiona una herencia es la obtención de todos los certificados necesarios para tramitar el proceso.

Trámites previo a la participación 

1. Certificado de Defunción que acredita el fallecimiento de una persona. Es emitido por el Registro Civil.

2. Obtener el Certificado de Actos de última Voluntad. Permite saber si el fallecido otorgó testamento y ante que Notario lo otorgó. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

3. Obtener el Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento, nos permite saber si el fallecimiento tenía contratado algún tipo de seguro de vida. Se obtiene en el Registro de Contrato de Seguro de Cobertura del fallecimiento.

Testamento o declaración de herederos 

- Si hay testamento válido: aparecerán datos de la notaría donde se realizó, por lo que será necesario acudir a esta y solicitar el testamento de la persona fallecida.

- Si no hay testamento válido: será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos de modo que, uno de los herederos y dos testigos conocedores de la familia, deberán acudir a una notaria y firmar su consentimiento. Será necesario aportar varia documentación por lo que es mejor que hable previamente con la notaria.

¿Quiénes son herederos?

- El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento  de todos sus bienes o de parte de ellos, en forma de favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

- El que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones establecidas en la ley.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendentes respecto de sus hijos y descendientes. La viuda o el viudo. 

Impugnación de la herencia 

Existen varias causas por las cuales una partición de herencia puede ser impugnada. Esto es, cuando suponga un perjuicio para alguno de los herederos que suponga una diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y las adjudicaciones al resto.

La participación podrá ser impugnada en el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la misma, iniciando el procedimiento judicial establecido al efecto.

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