Cuando una persona fallece conserva la obligación de presentar la Declaración de la Renta del año en el que falleció. Los encargados de asumir sus obligaciones fiscales pendientes serán sus herederos y en el caso de no haber ninguno será el Estado quien se encargará de designarlo. Resolvemos las dudas más frecuentes sobre este procedimiento.

 

 

 

¿Es obligatorio presentar la declaración de un familiar fallecido?

No. La obligación de presentar la Declaración de la Renta de una persona fallecida viene marcada por los mismos límites generales establecidos para declarar el IRPF anual. Es decir, superar los 22.000 euros anuales cuando existe un solo pagador o los 11.200 cuando hay más de uno.

 

¿Cómo solicito el borrador?

Si el fallecido lo había solicitado previamente, Hacienda enviará el borrador de la renta a su domicilio y así el heredero podrá hacer las modificaciones necesarias.

Solicitar el borrador será más complicado, ya que Hacienda suele borrar los datos registrados de las personas fallecidas. En estos casos será necesario acudir a una oficina de Hacienda para solicitar los datos fiscales.

 

 

¿Qué necesito para modificar el borrador?

Para poder modificar el borrador de una persona fallecida el heredero deberá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria junto con el DNI del fallecido, sus datos fiscales y un documento que le acredite como heredero.

Para poder realizar este trámite a través de la página web de la AEAT se necesitará el número de referencia.

Una vez modificado, el heredero podrá confirmar el borrador en la oficina de la Agencia Tributaria que le correspondía en vida al fallecido.

 

 

¿Si la declaración sale a ingresar, debo pagar?

Sí. Al igual que si el resultado de la declaración es a devolver la cuantía correspondiente pertenece al heredero, si la declaración sale a pagar serán los herederos quienes tendrán que ingresar a Hacienda el pago correspondiente.

 

¿Cómo puedo recibir la cuantía a devolver?

Los herederos deberán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria junto con el DNI del fallecido, el certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento del fallecido, además de la acreditación correspondiente de haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si la cifra a devolver supera los 1.200 euros, el heredero deberá presentar un poder notarial que lo faculte para recibir el dinero.