Obras de mejora en la vivienda habitual (Campaña 2011)

 

Para el ejercicio 2010 hay una nueva deducción por cantidades invertidas en mejoras de la vivienda habitual.

Una de las primeras limitaciones es la fecha a partir del 14 de Abril de 2010 a partir de la cual se puede deducir si se reúnen los requisitos:

Las obras tienen que estar destinadas a la eficacia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, utilización de energías renovables y la seguridad y estanqueidad de los edificios. Dando derecho por ejemplo a la instalación de paneles de energía solar, instalación de mecanismos que ahorren agua, la instalación de ascensores que favorezcan la movilidad de las personas con discapacidad o aquellas que sea necesaria para facilitar la vida en la vivienda a personas mayores de 65 años. De igual forma darán derecho la instalación de estructuras para el acceso a internet y servicios de televisión digital.

Quedan fuera en todo caso de las obras susceptible de ser deducidas aquellas que se realicen en plazas de garaje, parques, piscinas e instalaciones deportivas.

Existe una limitación también relacionada con la cuantía de la base imponible, ya que para poder ejercer esta deducción la base imponible del contribuyente deberá ser inferior a 53.007,20€.

El importe máximo a deducir mediante este sistema es de 400€ anuales, siendo su cálculo de la siguiente forma:

Base imponible inferior a 33.007,20€ sobre la que se calculara una base máxima de 4.000€, aplicándosele el porcentaje del 10%.

 

En caso de percibir una base imponible superior a 33.007,20€ se tendrá que aplicar una reducción sobre la base máxima aplicable de los 4.000€ por un 0,2 de la diferencia entre la base imponible y los 33.007,20 indicados anteriormente (dando como resultado un resultado menor a los 4.000€.

Hay que tener en cuenta que el máximo de deducción por vivienda es de 12.000€.

Los pagos de estas obras tienen que ser efectuadas por tarjeta de crédito débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, en caso de no hacerlo en alguna de las anteriores formas no podrá deducirse como por ejemplo pago en efectivo.

 

Calendario para hacer la declaración de la renta 2010:

JUNIO.

Hasta el día 27 se podrá domiciliar por cuenta corriente, del importe a ingresar o devolver, de la declaración de renta 2010.

El día 30 de Junio es el último día de la declaración, en caso de que le salga a pagar el ultimo día sería el 27 de Junio si quiere domiciliarlo en su cuenta si lo paga en su banco en efectivo tiene hasta el día 30.

Hay que tener en cuenta que para domiciliar mínimo se necesitan 3 días para que la Agencia Tributaria pueda cargar en tu cuenta la cantidad a pagar siendo el día 30 el último día de pago y si quiere domiciliar el pago tendría que ser el día 27 hasta las 23:59.

 

Puede solicitar cita en la Gestoria para hacer la declaración de la renta en el teléfono: 91 445 86 32 tiene que indicar el día y hora que mejor le viene, intentaremos darle cita lo mas próximo al día y hora que nos indique.