Si vives en régimen de alquiler, tendrás que pagar el desconocido Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del alquiler (ITP). Este impuesto se paga al formalizar el contrato de arrendamiento, porque la ley considera que este acto es una transmisión patrimonial, y por ello no está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), como ocurre con otros actos notariales y mercantiles.

 

Aunque este impuesto haya salido a la luz en los últimos meses, esté esta instaurado en todas las comunidades autónomas desde principios de los años 90. Aunque el tributo es a nivel estatal, la recaudación esta cedida a las comunidades autónomas. El escrito que lo recoge es el Real Decreto Ley 1/1993, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.

El cálculo de este tributo se hace en base a la cuantía del alquiler y a la duración del contrato de arrendamiento. Si tomamos como base el precio medio de la vivienda en alquiler en Madrid, que es de 1.328 euros al mes, y que el contrato se ha firmado por un año (1.328 x 12 = 15.936), la tasa a pagar ascendería a 63,74 euros (15.936 x 0,024 / 6.01 = 63,74 euros). Además, si el contrato fuera por más años y se fuera prorrogando automáticamente ejercicio a ejercicio, en cada una habría que pagar la tasa correspondiente.
 

PRECIO ALQUILER

TARIFA

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10 euros

0,18

De 60,11 a 120,20 euros

0,39

De 120,21 a 240,40 euros

0,78

De 240,41 a 480,81 euros

1,68

De 480,82 a 961,62 euros

3,37

De 961,63 a 1.923,24 euros

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48 euros

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95 euros

30,77

A partir de 7.692,96 euros

0,02404 euros por cada 6,01 euros

El pago de este impuesto se puede realizar de dos formas: con la compra de papel timbrado para el contrato, que se vende en cualquier estanca, se realiza el pago automáticamente se abona el impuesto y no son necesario más tramites; y también en la delegación de Hacienda dentro de los 30 primeros días desde la firma del contrato. Si se opta por la segunda opción hay que cumplimentar el impreso 600, que están normalmente disponibles a través de las páginas webs de las comunidades autónomas.

Este tributo se aplica al alquiler de casas, es decir solo en los edificios utilizados como vivienda, quedando fuera el resto de alquileres al que se les aplica el impuesto del valor añadido (IVA). Están obligados a su pago las personas físicas que viven en la vivienda, pero la ley también señala a un responsable subsidiario en casa de impago, que en este caso son los caseros. El texto especifica que, si el arrendador recibe el primer pago del alquiler sin haber exigido al inquilino el justificante de haber abonado el ITP, será responsable subsidiario del pago.

Fuentes: El Economista y El País.