Telf. 914458632  -  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  -  Gestoria eMadrid

 

El paro de los alta autónomos

Este beneficio protege a quienes pueden y desean trabajar, pero se quedan sin empleo cuando pierden su trabajo, ya sea temporalmente o de forma permanente, o aquellos cuya jornada laboral normal se reduce en un mínimo del 10% y un máximo del 70%, respectivamente, esto también incluye a los trabajadores alta autónomo.

Además de cumplir los requisitos establecidos a continuación, para calificar para este beneficio, el trabajador debe tener previamente. Hizo contribuciones a la Seguridad Social para cubrir esta eventualidad, en el caso de alta autónomo haber contribuido a alta autónomo seguridad social, ya que se financia a través de contribuciones de trabajadores, empleadores los propietarios y el estado.

El Servicio Público de Empleo español es el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Que se encarga de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. El Instituto Social Marino gestiona las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos alta autónomos y el plan especial para la gente de mar de la Seguridad Social.

Los grupos enumerados a continuación pueden recibir esta prestación por desempleo siempre que estén en uno de las categorías de desempleo legal, tienen el período mínimo de cotización requerido y no incurren en ninguna de las incompatibilidades:

-Trabajadores empleados por otra persona incluida en el Plan General de Seguridad Social que han contribuido a la garantía de desempleo.

-Trabajadores empleados por otra persona incluida en el Plan especial de la Seguridad Social que protege este desempleo. Seguros (mineros del carbón, trabajadores empleados por otra persona en el plan especial para gente de mar, Trabajadores permanentes empleados por otra persona en el Plan especial de seguridad social para empleados agrícolas, y trabajadores temporales empleados por otra persona en el mismo régimen.

-Trabajadores-miembros de cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de cultivo de tierras comunitarias, así como

-Trabajadores miembros de otras cooperativas, incluidos en un Plan de Seguridad Social que cubre esta eventualidad.

-Aquellos que han sido liberados de prisión al final de su sentencia o en libertad condicional.

-Trabajadores emigrados retornados.

-Trabajadores extranjeros en España que son ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ciudadanos de países que no son miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que son Residentes legales en España y que cumplan los requisitos legales, tendrán derecho a cotización de desempleo.

Beneficios siempre que estén registrados como demandantes de empleo.

-Los oficiales de empleo y el personal contratado de forma temporal en virtud del plan de derecho administrativo en el Servicio de las Administraciones Públicas.

-Trabajadores alta autónoma.

-Reserva militar, personal militar y militar profesional.

-Miembros de corporaciones locales y Gobiernos Generales de los Territorios Forales Históricos, Consejos de la Canarias y de las Islas Baleares, quienes ocupan dicho cargo a tiempo completo o parcial y reciben Remuneración por el desempeño de la función.

-Representantes de sindicatos fundados de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985 sobre la libertad sindical. Quienes desempeñan funciones de gestión sindical a tiempo completo o parcial, siempre que reciban una remuneración.

-Los funcionarios superiores de las Administraciones Públicas que trabajan a tiempo completo, reciben un salario y no son funcionarios públicos o tiene derecho a recibir cualquier tipo de beneficio compensatorio como resultado de la cesación.

Contenido de la protección por desempleo.

Esta prestación por desempleo incluye:

-Un beneficio financiero por desempleo total o parcial.

-Pago de parte de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras se recibe la prestación por desempleo.

-Pago de parte de las cotizaciones al alta autónomo seguridad social mientras se recibe la prestación por desempleo.

-La acción protectora también incluye capacitación específica, mejora, asesoramiento, reentrenamiento y colocación profesional, para los trabajadores desempleados y cualquier otra acción que tenga como objetivo promover el empleo estable.

Las condiciones para los trabajadores alta autónomos en España parecen estar mejorando, muy lentamente, y una de las leyes que ha cambiado recientemente es la ley de 2013 que permite a los trabajadores alta autónomos reclamar beneficios de desempleo o "el paro", como se conoce a nivel local.

Sin embargo, hay una larga lista de requisitos que debe cumplir para hacer esto, y entre ellos se incluye el requisito de pagar un coste alta autónomo de 2.2% adicional en alta autónomo seguridad social, lo que significa que sus pagos mensuales tendrán un coste alta autónomo de un mínimo de € 281.84 en lugar de € 253.36. Esto se debe a que elige incluir en su cobertura de pagos de alta autónomo seguridad social "cese de actividad" (cesión de actividad).

Otras cosas que debe hacer para reclamar la prestación por desempleo si trabajas como alta autónomo:

-Debe seguir los pasos que realizó al registrarse como trabajador al darse de alta como autonomo y cerrar sesión debido a la cesión de la actividad.

-Debe haber estado pagando en los sistemas de alta autónomo seguridad por al menos un año completo y continuo.

-Debe estar al día con sus pagos de alta autónomo seguridad social.

-No debes tener edad suficiente para retirarte.

-El primer punto en particular parece causar problemas: ocho de cada diez solicitudes para reclamar beneficios por desempleo alta autónomo son rechazadas porque era demasiado difícil justificar la cesión de la actividad. Necesitará cosas como un certificado sellado y registros anteriores, y tendrá que demostrar que su empresa está sufriendo una pérdida real (ignorando cualquier derecho que pueda tener a un salario).

Beneficios de desempleado alta autónomo.

Para recibir la prestación por desempleo ofrecida al darse de alta como autonomo en España, debe haber contribuido a la alta autónomo seguridad social por un mínimo de un año (360 días). Este período contributivo le da derecho a recibir beneficios durante 120 días (4 meses). También debe probar que está buscando empleo activamente. Estos beneficios se pueden reclamar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un organismo autónomo que actualmente informa al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los beneficios y subsidios del Servicio de Empleo del Estado español están disponibles para los trabajadores de la UE, el EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza que residen en España. También están disponibles para trabajadores de otros países que residen y trabajan legalmente en España.

Exportación de prestaciones por desempleo.

Si está recibiendo beneficios de desempleo por el alta autonomo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, puede continuar recibiéndolos en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras busca trabajo aquí. Sin embargo, ciertos requisitos deben cumplirse:

-Dichos beneficios se pueden recibir por un máximo de 3 meses, excepto en Portugal, donde los trabajadores pueden recibir el pago completo por todo el período que vencen.

-Debe haberse registrado en el servicio público de empleo en su país de origen al menos un mes (4 semanas) antes.

-Debe notificar a dicho Servicio Público de Empleo su fecha de salida real y registrarse en el Servicio Estatal de Empleo de España dentro de los 7 días posteriores a la partida desde su país de origen.

-Debe traer el formulario U2 / E303 completado de su país de origen (el formulario depende del país de origen).

-Importante: los trámites pueden tardar hasta 2 meses, por lo que debe comenzar el proceso con la suficiente antelación.

-También debe traer el formulario U1 / U301 (dependiendo del país de origen) completado por el Servicio Público de Empleo en su país de origen, ya que si alguna vez recibe la prestación por desempleo en España, se tomarán los períodos de contribución en su país de origen. En cuenta (existe un acuerdo con Australia que toma en consideración las contribuciones hechas allí).

-Lo contrario también es cierto: si está trabajando en España y termina desempleado, puede completar los trámites inversos para recibir prestaciones por desempleo en cualquier otro país de la UE / EEE o Suiza.

Cantidades recibidas.

La cantidad recibida como beneficio de desempleo se establece de acuerdo con el salario promedio por el cual ha realizado contribuciones (sin contar las horas extra) durante los 6 meses anteriores a la pérdida del empleo. Durante los primeros 180 días de desempleo, recibirá el 70% de ese promedio y luego el 50%.

Límite mínimo. El monto del beneficio no puede ser inferior a:

-80% del Multiplicador para el Índice de Ingresos Públicos (IPREM) más 1/6 (la parte proporcional de los pagos adicionales), cuando el trabajador no tiene hijos dependientes.

-107% del IPREM más 1/6 (la parte proporcional de los pagos adicionales), cuando el trabajador tiene al menos un hijo dependiente.

Límite máximo. El monto máximo del beneficio se basa en el número de hijos dependientes que tiene el beneficiario.

-Sin hijos, es el 175% del IPREM más 1/6 (la parte proporcional de los pagos adicionales).

-Con un niño menor de 26 años, es el 200% del IPREM más 1/6 (la parte proporcional de los pagos adicionales).

-Con dos o más niños menores de 26 años, es el 225% del IPREM más 1/6 (la parte proporcional de los pagos adicionales).

-Una cantidad equivalente a 10 días se deducirá del primer pago de subsidio y se pagará con el pago final. Mientras recibe el beneficio, el trabajador realizará aportes al Seguro Social por el 100% del monto del pago correspondiente, que se deducirá del beneficio.

Para obtener información más detallada, visite su sitio web en https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/ distributiva_prestaciones.html.

Perder derechos de desempleo.

Hay varias razones por las cuales los derechos de desempleo pueden ser suspendidos:

-Trabajar para otra persona o trabajar por cuenta propia mientras recibe el subsidio de desempleo.

-No renovar la solicitud de empleo en el Servicio Estatal de Empleo de España en la fecha establecida.

-Rechazar un trabajo.

-No participar en trabajos de colaboración social, esquemas de empleo o promoción profesional, capacitación o reentrenamiento.

-No visitar las agencias de empleo colaboradoras o presentar el certificado de haberlas visitado.

Oficinas benéficas.

El Gobierno garantiza prestaciones sociales a través de varias entidades asignadas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud, Servicios Sociales e Igualdad.

El Servicio Estatal de Empleo de España (SEPE) es el organismo autónomo dotado de su propia autoridad legal para cumplir sus propias funciones, adscrito al Ministerio de Empleo y Servicios Sociales a través de la Secretaría de Estado para el Empleo. Sus principales funciones incluyen:

-Gestionar y controlar las prestaciones por desempleo.

-Mantener bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el centro de monitoreo ocupacional y generar estadísticas de empleo a nivel nacional.

Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre el estado del mercado laboral y herramientas para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas.

 

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Calle Condesa de Venadito n.9

28027 Madrid (españa)

Tel.: (+34) 901 119 999

 

El Instituto para Personas Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es el organismo de gestión de la Seguridad Social responsable de administrar las pensiones no contributivas y de proporcionar servicios sociales que complementen los que proporciona el Sistema de Seguridad Social en relación con las personas con discapacidades, las personas mayores, los refugiados y los migrantes. . Todas las responsabilidades de IMSERSO han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, excepto en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Avda. Ilustración s/n., con vta. a c/ Ginzo de Limia, 58

28029 Madrid (españa)

Tel.: (+34) 901 109 899

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo gestor estatal responsable de tratar todos los beneficios de la Seguridad Social, excepto las pensiones no contributivas, el desempleo y el Plan Especial para los trabajadores del mar.

Instituto Nacional de Seguridad Social

C / Padre Damián, 4 y 6.

28036 Madrid (españa)

Tel .: (+34) 91 568 83 00

 

Telf. 914458632  -  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  -  Gestoria eMadrid