Analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos que pueden deducirse sobre el IVA, una de las claves imprescindibles para que el balance trimestral del autónomo te sea favorable.


 

 

  • Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos que podrás ver en nuestro anterior artículo: Requisitos para deducir el IVA siendo autónomo.
  • Sueldos y Salarios y Seguridad Social (exento de IVA)
  • Arrendamientos y cánones: Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA.
  • Servicios de profesionales independientes (economistas, abogados, notarios, etc.) Este gasto, con su factura correspondiente, está sujeto a IVA y lo podremos deducir.
  • Otros servicios exteriores (publicidad, teléfono, suministros) El IVA de este tipo de gastos es deducible en la medida en que lo sean los gastos.
  • Tributos fiscalmente deducibles: no suelen llevar IVA, pero hay algunos precios públicos si están sujetos a este impuesto como el canon de recogida de residuos.
  • Gastos financieros: no llevan IVA.
  • Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien.

 

Además de los tipos de gastos anteriores, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción del  IVA, como la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan una relación directa con la actividad.

 

Fuente: infoautónomos.com