¿Has recibido una indemnización por despido en 2014 y no sabes si debes incluirla en tu Declaración de la Renta? Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en el IRPF, pero tras la reforma fiscal de 2014 ya no lo están en el 100% de los casos. Te lo explicamos.

 

 

En primer lugar es importante delimitar a qué se considera indemnización por despido:

  • Cuando hablamos de indemnizaciones por despido nos referimos tanto a las indemnizaciones por despido improcedente como a las indemnizaciones por despido objetivo.
  • Sin embargo, no incluimos en ésta definición las indemnizaciones recibidas por la finalización de un contrato temporal o un contrato por obra y servicio.
  • Tampoco así el despido disciplinario, el fin de un contrato de interinidad o una baja voluntaria, entre otras. (No están sujetas a exención)

 

La indemnización por despido está considerada como un rendimiento de trabajo. Como ya hemos explicado en anteriores publicaciones, los rendimientos de trabajo deben tributar en el IRPF como un ingreso del trabajador.

Sin embargo, existen determinadas indemnizaciones que están exentas de tributar en el IRPF, aunque sí que existe la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la cantidad percibida por este concepto. Éste es el caso de las indemnizaciones por despido.

 

Hasta el 1 de agosto de 2014 cualquier indemnización por despido estaba exenta a la hora de tributar en la parte que el Estatuto de los Trabajadores establece como obligatoria, fuera cual fuera su importe.

Sin embargo, esta normativa fue modificada mediante la Ley 26/2014 que establece que el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

La propia norma indica que esta modificación afectará a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de ese año, pero únicamente en aquellos  casos en los que se recibe una indemnización por despido superior a los 180.000 euros (menos del 1% según datos del Ministerio de Hacienda).

La diferencia que supone esta modificación reside en que antes no tributaba en el Impuesto de la Renta ninguna indemnización que estuviera dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, fuera cual fuera su importe. Con la modificación, incluso dentro del límite del Estatuto, habrá que pagar IRPF por la parte de las indemnizaciones que supere los 180.000 euros.

 

Conclusión: ¿En qué casos tributan las indemnizaciones por despido?

 

  • Tributa la indemnización que reciba el trabajador si ésta supera los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Si el importe de la indemnización supera los 180.000 euros tributará, independientemente de estar dentro de los límites del Estatuto para las indemnizaciones.