Gestoria para hacer la declaración de la renta online

 

Cada año cuando llega la Campaña de la Renta es importante saber quiénes son las personas que se encuentran obligados a realizar la declaración y quienes son las que se encuentran exentas de su cita con Hacienda. De esta manera, estarán obligados a declarar todas las personas que superen unos determinados ingresos económicos. Estas cantidades sirven tanto para la tributación individual como la conjunta.

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1.- Por regla general las personas con ingresos no superiores a los 22.000 euros anuales se encuentran exentas de realizar la declaración del IRPF. Pero existen otros casos en los que el límite baja hasta los 11.200 euros, supuestos:

 

  • Cuando se trate de rentas que procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
  • En el caso de personas que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de tributación.

 

En los supuestos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener.

Cuando los rendimientos íntegros del trabajo percibidos se encuentren sujetos a tipo fijo de retención.

 

2.- También se encuentran obligados a realizar declaración de la renta todas aquellas personas que obtengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, ingresos a cuenta, valores de renta fija, entre otros) y ganancias patrimoniales (como los premios de participación en concursos o juegos) sometidos a retención o ingreso a cuenta y que superen los 1.600 euros anuales.

3.- En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas (arrendamientos), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, estarán obligados a declarar en la declaracion renta irpf cuando se supere el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4.- Por último, están obligadas todas aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales y cuando se tengan pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros.

 

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