Los impuestos que las Administraciones Públicas obtienen de operaciones relacionadas con la vivienda significan para la entidad municipal, autonómica y estatal una gran fuente de ingresos.

Los principales impuestos que se aplican en este sentido son: al vender una vivienda (plusvalía municipal), al comprar una propiedad (Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y además, también existen impuestos derivados de la propiedad de la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, la tasa de basuras, etc.

La vicepresidenta de Asprima (Asociación Española de Promotores Inmobiliarios), Carolina Roca, recuerda todas las figuras tributarias que están presentes en la producción de una vivienda desde las tres Administraciones Públicas, explicando que “por ejemplo, para una vivienda de 140.000 euros el comprador de la casa tiene que hacer frente al pago del IVA, que es el 10% del precio final, en este caso, 14.000 euros, pero lo que tiene que tener claro el comprador es que no sólo paga 14.000 euros en impuestos, sino 38.000 euros, que es casi el 25% del precio final de la vivienda, ya que el promotor paga unos impuestos por los costes del suelo y de la construcción, que repercuten directamente en el precio final de la vivienda.” Por ello, hace un llamamiento a las Administraciones pidiendo que “es necesario que para producir una vivienda a un coste menor, y para que la gente pueda acceder a una vivienda, haya que reducir, entre otras cosas, los gastos de fiscalidad, que son responsabilidad de las tres Administraciones”.

 

En cuanto al impuesto de plusvalía municipal, el Tribunal Constitucional (TC) sentenció que varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa del impuesto de plusvalía municipal son anticonstitucionales. Esta sentencia puede servir como precedente y extenderse en todo el país, y se calcula que la devolución de este impuesto se podría reclamar en unos 550.000 inmuebles en toda España.

Tras conocer la sentencia, el ministerio de Hacienda vio con buenos ojos la idea de modificar este tributo y encargó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un informe que sirviera de base para la reforma del impuesto.

En este contexto, Carmen Villa, directora general de Impuestalia, afirma que “el impuesto de plusvalía municipal lo que grava es el incremento del valor del bien del suelo, no en sí la transmisión; si se ha vendido a pérdidas no debería haber impuesto y esto es lo que debería arreglar ahora el poder legislativo cuando el Tribunal Constitucional se termine de pronunciar con la Ley Nacional y tendrá que definir que haya de verdad un impuesto sólo cuando haya incremento del valor del terreno”.

Fuente: Eleconomista.es