Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Telf. +34914458632

A estas alturas del año muchos autónomos aún desconocen como les afecta las modificaciones que se han realizado en la nueva ley de autónomos y que entraron en vigor ya a finales de octubre del pasado año.

Ha habido algunas excepciones, en artículos y disposiciones finales que no se han decretado, pero la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ya se publicó en el Boletín Oficial del Estado lo que hace que sea tu deber conoce los aspectos de la misma que te competen.

De cara a la declaración de la renta que hemos de presentar ahora, hay muchos factores que evidentemente aún no entran en juego porque la ley ha sido aprobada recientemente, lo que si debes tener en cuenta son las modificaciones pertinentes a tu trabajo que deberás realizar para que tengas todo normalizado y en regla de cara a próximas declaraciones de la renta.

Si trabajas de la mano con una gestoría, ellos ya estarán al tanto de los cambios que puede que te afecten y los que no y seguramente ya se hayan puesto manos a la obra para que estés totalmente al día con tus obligaciones o solicitado las bonificaciones que atañan a tu caso particular.

Lo más relevante

Vamos a entrar más en detalle, pero para que te hagas una idea generalizada algunas de las medidas contempladas en esta ley, que fue aprobada por unanimidad en el Senado el pasado 11 de octubre, son:

  • la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año
  • que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año
  • que puedan darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año
  • la posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.

Un beneficio importante que debemos destacar para gran alegría de muchos emprendedores es que para los trabajadores por cuenta propia se reduce a dos años el plazo de espera para que darse nuevamente de alta como autónomos desde que hayan cesado su actividad y pueden volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un porcentaje de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

Anteriormente, mencionamos que solo algunas medidas entraron en vigor a partir del mes de octubre, pero no te confíes, ya ha pasado tiempo y los demás artículos y disposiciones finales también han entrado ya en vigor desde el 01 de enero de este año.

Si no cuentas con el asesoramiento personalizado de una que pueda informarte sobre los cambios presta mucha atención a este apartado ya que según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), estas son las medidas que entraron en vigor:

Para Nuevos Emprendedores.

Lo que antes era solo para los afortunados que se daban de alta por primera vez como autónomos ahora llega a beneficiar a mas emprendedores y es que si quieres darte de alta y no has sido autónomo en los últimos dos años puedes atenerte a la tarifa plana de 50 euros durante el primer año de actividad.

Esta es una excelente noticia para quienes quieren volver a empezar y no se atrevían por culpa de la cuantía de pago para darse de alta ya que suma una importante cantidad a considerar para apenas estar empezando.

Además, si nuevamente estas otros 3 años después de haber disfrutado de esta tarifa podrás volver a disfrutar de ella como si del primer día se tratase si decides volver a reemprender.

Otro de los puntos a tomar en consideración es que se han detenido a pensar en los discapacitados que se arman de valor y deciden emprender para quienes se han aplicado excelentes mejoras para su desarrollo profesional.

Sin olvidarse que la tarifa plana la puedes aprovechar durante todo un año, pero no olvides que el año siguiente puedes disfrutar de las bonificaciones ya que se te devolverán el 50% los primeros 6 meses y el 30% los últimos 6 meses, con lo cual en total tendrás condiciones especiales durante 2 años en lugar de solo uno.

Si eres un emprendedor y desconoces como aplicar ciertos aspectos de esta nueva ley a tu caso lo ideal y mas aconsejable es que acudas al consejo profesional de una gestoría de confianza para evitarte gastos innecesarios según sea tu caso y adherirte exactamente a las condiciones que te correspondan según el tipo de negocio que quieras crear.

Declaración de Impuestos

Entramos en materia importante ya que el tema de los impuestos es sumamente importante en los negocios, tener los papeles en regla puede llegar a ser complicado si desconocemos todos los factores a tener en cuenta, evidentemente conocerlos todos es imposible, pero si debes saber bien sobre los que se aplican a tu caso particular.

Uno de los puntos mas relevantes en este respecto es el pago de las cuotas a la Seguridad Social y los dolores de cabeza que esto ocasiona a los autónomos hoy si se encuentran que un mes se ven imposibilitados económicamente para pagarla, por ende, se han reducido los recargos por retraso pasando del 20% al 10% en el primer mes. Si abona la cuota en el segundo mes, el recargo será del 20.

 

Consideraciones femeninas.

Para aquellas mujeres que haya decidido cesar su actividad económica debido a la maternidad, adopción, acogimiento, etc. Se les permitirá acogerse a la tarifa plana de los 50 euros incluso antes de que transcurran los dos años desde el cese del alta anterior para que puedan reemprender antes si así lo desearan.

Conciliación laboral-familiar

Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera y se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Si quieres contratar empleados

Se determinan dos medidas a tomar en consideración, la primera concerniente a la contratación de un hijo en situación de discapacidad y la segunda relacionada con la contratación indefinida de familiares.

En este respecto si el autónomo decide contratar como trabajador por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.

Eso sí, para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Colectivos

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

Prevención de riesgos laborales

Este apartado es importante para trabajos que lo ameriten y es se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

Y añaden una mejor formación en temas de prevención de riesgos laborales que ya no solo incluye a los trabajadores si no que añade a los autónomos que están expuestos a los mismos riesgos.

Son muchos los apartados que se han visto modificados y, como podemos constatar mejorados, en relación con los autónomos que tanto han luchado por hacerse oír, ahora bien, poder beneficiarse de ello dependerá del caso particular de cada emprendedor o empresario que deberá contratar a una gestoría para asesorarse correctamente.