1.- Reducción 60%

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60%.

Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

 

 

2.- Reducción 100%

La reducción del 60% anteriormente comentada se eleva hasta el 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indi- cador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2012 (IPREM).

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.

En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.

 

Importante: la reducción del 100% no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 60%.

 

 

4.- Reducción 40%

Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá efectuarse la reducción del 40% del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:

 

a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años.

En el caso de que estos rendimientos se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reduc- ción del 40%, cuando el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

 

b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfec- tos en el inmueble.

- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

 

Fuente: blog.enalquiler.com

 

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