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Los jubilados reciben rentas tanto públicas como privadas, lo que puede llevarnos a dudar de si tienen que presentar la declaración o no.

Todos los ciudadanos que perciban rentas sujetas a IRPF deben hacer cuentas con Hacienda, la Ley establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar, 12.000 en el caso de tener más de un pagador y más de 1.500 euros del segundo y siguientes.

En el caso de los jubilados encontramos algunas excepciones:

Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo están exentas de presentarla.

Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones a causa de la Guerra Civil.

Todas las ayudas por afectados de VIH.

Pensiones por orfandad.

Anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.

Pensiones por incapacidad.

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Fuente: Bolsa manía www.bolsamanía.com