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Según explica la Guía para la Declaración de la Renta 2018, elaborada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), el coche de empresa tributa como rendimiento del trabajo, dependiendo del uso que se le dé y a nombre de quién esté el automóvil.

En el caso de que una empresa ponga a disposición de un directivo un coche de empresa y éste lo utilice además para fines particulares, nos encontramos con varios factores que hay que aclarar: si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo.

Todo ello prorrateado por los días que estuviera disponible para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación.

Además, el valor resultante podrá reducirse en un 30% en el caso de que el vehículo sea considerado energéticamente eficiente.

Fuente: Expansion.com