Recuperación IVA Deudores morosos
El IVA puede ser recuperado únicamente en dos casos, según recoge el artículo 80 de la Ley del IVA:
- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente
- Clientes morosos en situación de concurso de acreedores, es decir, en el caso de suspensión de pagos o quiebra.
Gestoría eMadrid se encarga de los pasos necesarios para recuperar el IVA, la emisión de la factura o facturas rectificativas al destinatario y la comunicación obligatoria de la modificación a la Administración Tributaria posterior.
Novedades en éste proceso:
El Real Decreto 828/2013 introduce una serie de novedades en cuanto a éste trámite:
- Ya no es necesario acompañar la comunicación de la modificación de la base imponible de la copia del auto judicial de declaración de concurso.
- Desde Enero de 2014, la comunicación de la modificación de bases imponibles debe realizarse de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, en su formulario específico. Al igual que los documentos que la acompañen.
Telf: 91 445 86 32 email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.