Si eres autónomo seguro que te interesa conocer aquellos gastos que puedes desgravar de tu actividad profesional en tu Declaración de la Renta.

Hacienda dispone que para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica que desempeña el autónomo. Es decir, que el desembolso económico que queremos deducir no corresponde a su vida privada sino a su actividad como trabajador.

Además es indispensable que dicho gasto esté convenientemente justificado con facturas, tickets o recibos además de plasmado en el libro de gastos del autónomo. No serán deducibles gastos como sanciones o multas, donativos o regalos a clientes.

Los gastos de Autónomos que están sujetos a deducción en la Declaración de la Renta son principalmente:

 

  • Consumos de explotación: La compra de materias primas, envases, material de oficina…
  • Los pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, indemnizaciones, dietas, gastos de viajes, retribuciones en especie y premios. También serán deducibles otros gastos derivados del gasto de personal tales como: formación, seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensione, etc.
  • Sueldos de profesionales independientes: economistas, abogados, auditores, notarios, etc.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores y de las cotizaciones correspondientes al empresario autónomo.
  • Arrendamiento: alquileres, cánones, de arrendamiento financiero.
  • Gastos de mantenimiento: repuestos y adaptación de bienes materiales, siempre y cuando no suponga una  ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Otros servicios exteriores como transportes, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas.
  • Amortizaciones

Por otro lado nos encontramos con gastos deducibles  denominados “especiales”, que son el local u oficina, el vehículo (gasolina, mantenimiento y seguro), viajes y dietas (comidas, cenas, taxis, billetes de avión) y gastos de vestuario. En estos casos se generan dudas por el grado de vinculación económica  a la actividad del autónomo.

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS